La Diputación Provincial (II). Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados.
Las
Comisiones informativas
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la
Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función
el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la
decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con
competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos
declarados urgentes.
Las
Comisiones informativas pueden ser:
- Permanentes: se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
- Especiales: las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado
o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo
plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter
preceptivo y no vinculante.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados
no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
- La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en
los miembros de la Junta de Gobierno.
Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente
designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.
El Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:
- Ordinarias: como mínimo, con carácter mensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.
- Extraordinarias: cuando sean convocadas con este carácter por el/la Presidente/a, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación
- Extraordinarias de carácter urgente: cuando sean convocadas con tal carácter por el/la Presidente/a, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.
CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS
La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria,
mediante Decreto de la Presidencia, acompañando el Orden del Día expresivo y
detallado de los asuntos a tratar.