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Los actos administrativos se
presuponen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan salvo
que en ellos se disponga otra cosa
LA NOTIFICACIÓN
Es el medio de comunicación entre el órgano administrativo que dicta el acto y su
destinatario , como un requisito
formal más.
Esta notificación cumple los siguientes objetivos:
- Poner en conocimiento del administrado la voluntad del órgano.
- Constituye una condición para la eficacia de los actos administrativos.
- Actúa como presupuesto para que comiencen a computarse los plazos de los que el administrado dispone para recurrir.
Contenido de la notificación:
- El texto íntegro de la resolución.
- Indicación de sí es o no definitivo en la vía administrativa.
- Expresión de los recursos que procedan.
- Órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Notificación defectuosa
Las
notificaciones defectuosas, como regla general,
son ineficaces; por tanto, el
acto no despliega sus efectos y
no obliga al destinatario del mismo.
Si la
notificación contiene el texto íntegro de la resolución pero falta alguno de
los demás requisitos, solo surtirá efectos a partir de que:
- El interesado realice alguna actuación de la que suponga que conoce el acto que se le notifica
- El interesado interponga el recurso que proceda contra la misma
Plazo
Dentro del
plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
Forma
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de la fecha y la identidad y el contenido del acto notificado.
Lugar
Si el
procedimiento se inicia a instancia del interesado, la notificación se
practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud, si no
fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier
medio.
Cuando los
interesados sean desconocidos, o
intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se
hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su
último domicilio y en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se
proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Entrega de la notificación
- En el domicilio al interesado o a su representante
- De no hallarse presente cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
- Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar dicha circunstancia en el expediente, así como el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Si el
interesado o su representante rechaza la notificación, se hará constar en el
expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se
tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
PUBLICACIÓN
La publicación sustituirá a la
notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas
- cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado no es suficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
- Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.