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31 octubre 2014

El Administrado. Participación en las funciones administrativas

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :) 

EL ADMINISTRADO

Administrado es toda persona física o jurídica, ya sea ésta de Derecho Público o de Derecho Privado, que se encuentra sometida a la Administración Pública.
  
Las relaciones de la Administración Pública con los administrados se regulan por el Derecho Administrativo.

El concepto de administrado no se puede asimilar con el de ciudadano, ya que existen sujetos no ciudadanos (los extranjeros) que pueden ostentar la condición de administrados.

Clases 
  • Simples: Se encuentran respecto de la Administración en una situación de subordinación general, y son tratados de una forma impersonal y objetiva.
  • Cualificados: Se encuentran en relación con la Administración en un estado de sujeción especial: funcionarios, contratistas, etc.

 Interesados en el Procedimiento Administrativo: 
  • Quienes los promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos
  • Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído sentencia firme.
  • Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales
 Capacidad de obrar de los administrados

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Causas que modifican la capacidad de obrar de los administrados

La nacionalidad:

Los extranjeros en España no tienen los mismos derechos que los españoles (excepto los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea que a partir de la Ley 17/ 1993 de 23 de diciembre, y el RD 800/1995 de 19 de mayo, pueden acceder a determinados sectores de la función pública): no pueden acceder a cargos públicos o políticos ni ser funcionarios, tampoco tienen derecho de sufragio activo ni pasivo en elecciones generales o autonómicas; en elecciones municipales podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1997 de 13 de mayo.

La edad:

La edad es una causa que puede ampliar o limitar la capacidad de obrar de los administrados.

La enfermedad

La enfermedad, tanto física como psíquica, puede impedir el acceso a la función pública o el desempeño de cargo públicos o ejercitar determinados actos.

El concurso y la quiebra

La declaración judicial de quebrado o concursado inhabilita para celebrar contratos administrativos con la Administración pública

Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas

La inhabilitación es una pena que se impone por sentencia judicial e impide el ejercicio de cargo y funciones públicas, y puede ser absoluta o especial.

La  Representación

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Puede existir pluralidad de interesados, donde sus actuaciones se llevarán a través del representado o interesado que expresamente hayan señalado.