La Diputación Provincial (II). Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados.
Las
Comisiones informativas
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la
Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función
el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la
decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con
competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos
declarados urgentes.
Las
Comisiones informativas pueden ser:
- Permanentes: se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
- Especiales: las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado
o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo
plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter
preceptivo y no vinculante.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados
no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
- La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en
los miembros de la Junta de Gobierno.
Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente
designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.
El Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:
- Ordinarias: como mínimo, con carácter mensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.
- Extraordinarias: cuando sean convocadas con este carácter por el/la Presidente/a, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación
- Extraordinarias de carácter urgente: cuando sean convocadas con tal carácter por el/la Presidente/a, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.
CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS
La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria,
mediante Decreto de la Presidencia, acompañando el Orden del Día expresivo y
detallado de los asuntos a tratar.
NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS
La convocatoria se notificará al menos con dos días hábiles de antelación a
la celebración de la sesión, no computándose, a estos efectos, los días de
notificación y de celebración del Pleno.
CONVOCATORIA DE SESIONES ORDINARIAS
Junto con la convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias del
Pleno, se acompañará el borrador del acta o actas de las sesiones que se hayan
de someter a aprobación.
CONVOCATORIA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
Cuando se trate de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de la
Presidencia se tendrá que motivar en la convocatoria su necesidad.
En las sesiones extraordinarias no se podrán adoptar acuerdos sobre temas
no incluidos en el Orden del Día, resultando nulos los acuerdos adoptados que
contravengan esta norma.
Con carácter anual se celebrarán tres sesiones extraordinarias especiales
para los siguientes supuestos:
- Análisis del Estado de la Provincia, a propuesta de la Presidencia y cuyo desarrollo será consensuado en la Junta de Portavoces. Se celebrará durante el primer semestre.
- Conmemoración del Día de la Provincia. Esta sesión se celebrará en torno al día 26 de abril de cada año.
- Celebración del Día de Andalucía. Esta sesión se celebrará en torno al día 28 de febrero de cada año.
Orden del Día del Pleno
El Orden del Día de las sesiones del Pleno será libremente fijado por el/la
Presidente/a, ajustándose a las reglas de procedimiento que se establecen en el
Reglamento.
PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS
El Orden del Día de las sesiones del Pleno y la convocatoria serán fijados
en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación hasta el día de su
celebración, excepto en los supuestos de sesiones extraordinarias de carácter
urgente.
Las sesiones del Pleno serán públicas y, en consecuencia, podrán asistir a
las mismas todos los ciudadanos, agentes sociales, colectivos, etc., que lo
consideren conveniente, así como los medios de comunicación social, atendiendo
al aforo del salón de sesiones.
Con carácter excepcional, el Pleno, previo acuerdo de la mayoría absoluta
del número legal de sus miembros, adoptado a propuesta de cualquiera de ellos,
podrá declarar secreto el debate y votación de aquellos asuntos que sean
susceptibles de afectar a los derechos fundamentales de las personas relativos
al honor, a la intimidad y a la propia imagen, reconocidos por el artículo 18.1
de la Constitución.
Las sesiones del Pleno tendrán lugar habitualmente en el Salón de Pleno del
Palacio Provincial. Excepcionalmente podrá celebrarse el Pleno en lugar
distinto del salón de sesiones, debiéndose en todo caso, motivarse en el
Decreto de Convocatoria.
LA JUNTA DE PORTAVOCES
La Junta de Portavoces estará formada por el Presidente, los
Vicepresidentes y los Portavoces de los Grupos Políticos. Cuando así se
requiera por el/la Presidente/a, asistirá a sus reuniones el/la titular de la
Secretaría General.
Son funciones de la Junta de Portavoces:
- Deliberar sobre propuestas que se formulen por los Grupos Políticos, para un mejor funcionamiento y desarrollo de las sesiones y otros actos públicos de carácter Corporativo que puedan celebrarse.
- Evacuar consultas que le puedan ser formuladas por el/la Presidente/a de la Diputación.
- Expresar su opinión sobre los asuntos de interés provincial que le sean planteados por su Presidente/a.
- Declarar como Mociones Institucionales, las suscritas por todos los Grupos Políticos.
- Fijar la duración de los debates en los supuestos que así se decida por unanimidad de todos los Grupos Políticos, cuando estos excedan de los establecidos, con carácter general, en el artículo 98.2.
- Deliberar sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, sobre los que se va a entablar debate.
- Deliberar y, en su caso, consensuar las intervenciones que se incluirán dentro de los apartados de “Tribuna de los/as Alcaldes/as” y “Mociones a debatir con intervención de Asociaciones o Colectivos” de las Sesiones Ordinarias del Pleno.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
La Junta de Portavoces estará presidida por el Presidente de la Diputación,
salvo los casos de ausencia que será presidida por el Vicepresidente de mayor
rango que asista a la reunión.
Celebrará reuniones con la antelación previa necesaria a la celebración de
las sesiones del Pleno, así como cuando por estimarlo conveniente sea convocada
por el/la Presidente/a de la Junta, bien de oficio o a petición de, al menos,
un tercio de sus miembros, con un mínimo de dos Grupos Políticos, sin que se
puedan hacer más de tres peticiones en cada año de mandato.
En cualquier caso
la asistencia a sus reuniones será voluntaria y no se levantará acta de sus
reuniones.
LAS INTERVENCIONES DE LOS DIPUTADOS
Las intervenciones serán ordenadas por el/la Presidente/a conforme a las
siguientes reglas:
- Sólo se podrá hacer uso de la palabra, previa petición, cuando así haya sido autorizado por el/la Presidente/a.
- El debate se iniciará con una exposición y justificación del dictamen o de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición, en nombre propio o del colectivo u órgano proponente de la misma.
- Intervendrán, sucesivamente, los diferentes Grupos Políticos, por orden de menor a mayor representatividad en la Diputación, en un primer turno de intervenciones, con excepción, en su caso, de los Grupos Políticos que hubiesen intervenido presentando la proposición o el dictamen, o los votos particulares o propuestas de enmienda presentados en relación con los mismos.
- Cerrará el turno de intervenciones, contestando a las anteriores, el Diputado/a proponente.
- Si lo solicitara algún Grupo, el/la Presidente/a abrirá un segundo turno de intervenciones, en el que nuevamente intervendrán los Grupos Políticos por el orden establecido en el primer turno, excluidos los proponentes.
- Cerrará este segundo turno de intervenciones el Diputado/a proponente.
- Finalizado, en su caso, este segundo turno de intervenciones, el/la Presidente/a podrá realizar su intervención y acabada ésta, declarar finalizado el debate, y sólo por alusiones, el Diputado/a que se considere aludido/a por una intervención, podrá solicitar del Presidente/a la palabra.
Duración de las intervenciones
La duración de cada una de las intervenciones en el primer turno no podrá
exceder de cinco minutos, y las del segundo de tres minutos, al igual que las
47 intervenciones por alusiones.
No obstante, el/la Presidente/a podrá ampliar la duración de las
intervenciones en función de la importancia y/o trascendencia de los asuntos
que se debatan.
El debate de cada uno de los asuntos, producidas las dos intervenciones,
finalizará con la ratificación de la propuesta en sus términos por el
proponente, sin que quepa más intervención por los diferentes grupos políticos.
Enmiendas de rectificación
Se podrá plantear durante el
desarrollo del debate por parte de los/as Diputados/as, enmiendas que tengan
por finalidad reparar errores o incorrecciones técnicas, lingüísticas o
gramaticales, o la incorporación de nuevos apartados.
Si el/la Diputado/a, el/la Presidente/a, o el Grupo proponente, aceptan las
enmiendas se someterán a votación; si se aprobaran, se incluirán las modificaciones
y se someterá a votación el dictamen o la proposición con las enmiendas
incorporadas.
Retirada de asuntos
El/la Presidente/a podrá retirar del Orden del Día uno o varios asuntos,
por considerar que requieren un mayor estudio, o por exigir su aprobación una
mayoría especial que no pudiera obtenerse en el momento previsto para su debate
y votación.
Funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención
podrán
intervenir cuando fueren requeridos por el/la Presidente/a por razones de
asesoramiento legal. A tales efectos, dichos funcionarios no podrán ser
interpelados por ningún corporativo/a a fin de que se pronuncien sobre
cuestiones de hecho o que emitan su opinión sobre el fondo del asunto en
debate.
Reflejo de las intervenciones en el Acta
Para su constancia literal en acta, los Corporativos intervinientes en el
debate deberán solicitarlo expresamente en tal sentido, haciendo entrega al
Secretario/a General de la copia del texto de su intervención en papel si fuese
breve o, si fuese extenso, en soporte magnético idóneo para su adecuada
inserción en el acta.
En otro caso, se estará al resumen sintético que, de las
intervenciones habidas y las opiniones emitidas realice, bajo su criterio,
el/la Secretario/a General en la correspondiente minuta.
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