PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El art. 103.1 CE “la Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su art. 3
establece alguna variante “las Administraciones Públicas sirven con objetividad
los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la Constitución ,
a la ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los
principios de buena fe y de confianza legítima”
EFICACIA
El
art. 3.2 LRJAP y PAC señala que, en su actuación, las Administraciones Públicas
se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Como
derivaciones de este artículo, pueden señalarse, entre otras:
- La obligación por parte de las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, de “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”
- La posibilidad de que “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público” pueda “ser encomendada a otros órganos o Entidades de la mismo o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”
- La obligación de resolver expresamente las Administraciones en todos los procedimientos y a notificar la resolución cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento
- Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes