LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública: persona
jurídica formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento
jurídico le atribuye.
Su actuación está sometida a la Ley y
al Derecho, controlando los Tribunales la potestad reglamentaria y la legalidad
de dicha actuación administrativa.
Se entiende por Administraciones
Públicas:
- La Administración General del Estado.
- La Administración Autonómica.
- La Administración Local.
- La Administración Institucional y Corporativa.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Es la parte de la Administración
Pública que se encarga de la gestión en todo el territorio nacional de aquellos
servicios y funciones fundamentales para la existencia de la comunidad.
Desarrolla funciones ejecutivas de
carácter administrativo, bajo la dirección del Gobierno.
La Administración del Estado se
estructura en:
- Administración Central:
- Órganos superiores:
- Ministros
- Secretarios de Estado
- Órganos directivos:
- Subsecretarios
- Secretarios Generales
- Secretarios Generales Técnicos
- Directores Generales
- Subdirectores Generales
- Periférica
La Administración Central del Estado
Ministros
Órgano superior que se encuentra al
frente de un Departamento Ministerial. Tiene una doble naturaleza: política,
como miembro del Gobierno, y administrativa, al ser un órgano superior de la
Administración General del Estado.
Son nombrados y separados por el Rey,
a propuesta del Presidente del Gobierno, mediante Real Decreto.
En los casos de ausencia o enfermedad
de un Ministro, será sustituido por el Ministro que designe el Presidente del
Gobierno.
Les corresponde, entre otras muchas,
el ejercicio de las siguientes funciones:
- El desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento.
- Refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio.
- Autorizar las modificaciones presupuestarias.
- Convocar las pruebas selectivas al personal del Ministerio.
Secretarios de Estado
Son órganos superiores, directamente
responsables de la ejecución de la acción del Gobierno, en un sector de
actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
Actúan bajo la dirección del titular
del Departamento al que pertenezcan. Podrán representar los ministerios en
materias internacionales.
Aunque no forma parte del Gobierno,
puede asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y de las Comisiones
Delegadas con voz pero sin voto, para informar sobre asuntos de su competencia,
cuando sean convocados.
Son nombrados y separados por Real
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro a cuyo Departamento
pertenezcan o del Presidente del Gobierno en su caso.
Subsecretarios
Se encargan de un gran sector de
actividad administrativa. Son nombrados y separados por Real Decreto del
Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas.
Entre sus competencias se encuentran
las siguientes:
- Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
- Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
Secretarios Generales
Los Secretarios Generales, con categoría
de Subsecretarios, son nombrados y separados por Real Decreto del
Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. No existen
siempre, se crean por Real Decreto y en él se determinan sus funciones.
Secretarios Generales Técnicos
Son órganos directivos, con rango
de Director General, nombrados y separados por Real Decreto del Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente.
Bajo la inmediata dependencia del
Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya
el Real Decreto de Estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a
producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Directores Generales
Son nombrados y separados por Real
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, de
entre funcionarios del Grupo A. Son titulares de los órganos directivos
encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del
Ministerio.
Subdirectores Generales
Con funciones similares a las de los
Directores Generales pero en un área menor. Son nombrados y cesados por el
Ministro o el Secretario de Estado del que dependan entre funcionarios del
grupo A.
La Administración Periférica del Estado
La Administración Periférica es
aquella que está integrada por órganos que forman parte de la Administración
del Estado y que tienen competencia limitada a un territorio. Este territorio
puede ser bien una provincia, bien una Comunidad Autónoma, aunque existen otras
unidades como las islas, las comarcas o los municipios.
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Son nombrados y separados por Real Decreto
del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y tendrán su
sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma,
salvo que el Consejo de Ministros o el Estatuto de Autonomía dispongan otra
cosa.
Dentro de sus funciones están:
- Representar al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma
- Ejercer la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio.
- Mantener relaciones de cooperación y coordinación con la Comunidad Autónoma y los entes locales.
- Nombrar y dirigir a los Subdelegados del Gobierno de su Comunidad Autónoma
- Garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.
- Demás que le corresponden al Estado.
Subdelegados del Gobierno en las provincias
Tienen rango de Subdirector General
Existirá un Subdelegado del Gobierno
en cada provincia, que dependerá jerárquicamente del Delegado del Gobierno en
la Comunidad Autónoma. Sus funciones son realizar las mismas que el Delegado pero en ese ámbito menor.
Los Directores Insulares de la Administración
General del Estado
Realizan las funciones del Subdelegado
del Gobierno en las islas menores.
LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
La
Constitución española de 1978 reconoce
el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que integran la nación española, con el mantenimiento de la unidad del Estado. Se reconoce a las
Comunidades Autónomas la posibilidad de tener una Administración propia
derivada del ejercicio del derecho a la autonomía.
También
establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración
del Estado en el territorio de la Comunidad autónoma y la coordinará, cuando
proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
Entre la Administración del Estado y las
Administraciones Autónomas existen relaciones de delegación, cooperación y
coordinación.
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Sector de la Administración Pública
integrado por los Entes Públicos menores de carácter territorial.
La Administración Local forma parte de
la Administración Pública; por tanto, los entes que ella comprende están
investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla. Sin embargo,
tales prerrogativas no les corresponden con carácter originario, sino derivado,
pues aunque son entes públicos, son entes públicos menores.
LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL Y
CORPORATIVA
Sector de la Administración Pública
integrado por entes públicos de carácter no territorial, que tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Los entes que componen esta
Administración pueden ser:
- De carácter corporativo: están integrados en la asociación permanente y obligatoria de personas físicas o jurídicas, para la satisfacción y defensa de sus intereses comunes. Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc
- De carácter fundacional:
- Organismos Autónomos
- Entidades Públicas Empresariales
- Agencias Públicas Estatales
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