23 octubre 2014

La Administración Pública en el Ordenamiento Español

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública: persona jurídica formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye.
Su actuación está sometida a la Ley y al Derecho, controlando los Tribunales la potestad reglamentaria y la legalidad de dicha actuación administrativa.
Se entiende por Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
  • La Administración Autonómica.
  • La Administración Local.
  • La Administración Institucional y Corporativa.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Es la parte de la Administración Pública que se encarga de la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones fundamentales para la existencia de la comunidad.
Desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, bajo la dirección del Gobierno.
La Administración del Estado se estructura en:
  • Administración Central:
    • Órganos superiores:
      • Ministros
      • Secretarios de Estado
    • Órganos directivos:
      • Subsecretarios
      • Secretarios Generales
      • Secretarios Generales Técnicos
      • Directores Generales
      • Subdirectores Generales
  • Periférica

La Administración Central del Estado
Ministros
Órgano superior que se encuentra al frente de un Departamento Ministerial. Tiene una doble naturaleza: política, como miembro del Gobierno, y administrativa, al ser un órgano superior de la Administración General del Estado.
Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, mediante Real Decreto.
En los casos de ausencia o enfermedad de un Ministro, será sustituido por el Ministro que designe el Presidente del Gobierno.
Les corresponde, entre otras muchas, el ejercicio de las siguientes funciones:
  • El desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento.
  • Refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio.
  • Autorizar las modificaciones presupuestarias.
  • Convocar las pruebas selectivas al personal del Ministerio.





Secretarios de Estado
Son órganos superiores, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno, en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Podrán representar los ministerios en materias internacionales.
Aunque no forma parte del Gobierno, puede asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas con voz pero sin voto, para informar sobre asuntos de su competencia, cuando sean convocados.
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro a cuyo Departamento pertenezcan o del Presidente del Gobierno en su caso.

Subsecretarios
Se encargan de un gran sector de actividad administrativa. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
Entre sus competencias se encuentran las siguientes:
  • Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  • Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

Secretarios Generales
Los Secretarios Generales, con categoría de Subsecretarios, son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. No existen siempre, se crean por Real Decreto y en él se determinan sus funciones.

Secretarios Generales Técnicos
Son órganos directivos, con rango de Director General, nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente.
Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de Estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

Directores Generales
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, de entre funcionarios del Grupo A. Son titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

Subdirectores Generales

Con funciones similares a las de los Directores Generales pero en un área menor. Son nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan entre funcionarios del grupo A.


La Administración Periférica del Estado
La Administración Periférica es aquella que está integrada por órganos que forman parte de la Administración del Estado y que tienen competencia limitada a un territorio. Este territorio puede ser bien una provincia, bien una Comunidad Autónoma, aunque existen otras unidades como las islas, las comarcas o los municipios.

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros o el Estatuto de Autonomía dispongan otra cosa.
Dentro de sus funciones están:
  • Representar al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma
  • Ejercer la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio.
  • Mantener relaciones de cooperación y coordinación con la Comunidad Autónoma y los entes locales.
  • Nombrar y dirigir a los Subdelegados del Gobierno de su Comunidad Autónoma
  • Garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.
  • Demás que le corresponden al Estado.

Subdelegados del Gobierno en las provincias
Tienen rango de Subdirector General
Existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, que dependerá jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Sus funciones son realizar las mismas  que el Delegado pero en ese ámbito menor.

Los Directores Insulares de la Administración General del Estado
Realizan las funciones del Subdelegado del Gobierno en las islas menores.

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
La Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, con el mantenimiento de la unidad del Estado. Se reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de tener una Administración propia derivada del ejercicio del derecho a la autonomía.
También establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
Entre la Administración del Estado y las Administraciones Autónomas existen relaciones de delegación, cooperación y coordinación.

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Sector de la Administración Pública integrado por los Entes Públicos menores de carácter territorial.
La Administración Local forma parte de la Administración Pública; por tanto, los entes que ella comprende están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla. Sin embargo, tales prerrogativas no les corresponden con carácter originario, sino derivado, pues aunque son entes públicos, son entes públicos menores.

LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA
Sector de la Administración Pública integrado por entes públicos de carácter no territorial, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Los entes que componen esta Administración pueden ser:
  • De carácter corporativo: están integrados en la asociación permanente y obligatoria de personas físicas o jurídicas, para la satisfacción y defensa de sus intereses comunes. Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc
  • De carácter fundacional:
    • Organismos Autónomos
    • Entidades Públicas Empresariales
    • Agencias Públicas Estatales


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por vuestros comentarios.