EL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto, Clases y Elementos
El
acto administrativo es el obrar de la Administración con sometimiento al
Derecho Administrativo.
La
actividad administrativa se divide en tres categorías:
- Actos administrativos: decisión unilateral jurídicamente formada
- Contratos administrativos: pacto de voluntades
- Coacción administrativa: cumplimiento de orden de ejecución, dictada sin procedimiento previo para ser inmediatamente ejecutadas en circunstancias de excepción
Requisitos
del Acto Administrativo:
Los actos administrativos que dicten las
Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán
por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por
el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Caracteres
Acto
Jurídico:
Es
una declaración de voluntad formada a través del procedimiento establecido en
la Ley y que produce efectos jurídicos, por ello es un acto jurídico, sin
embargo tiene un destinatario
determinado o determinable y agota su eficacia con una sola aplicación.
Acto
emitido por una Administración Pública
Regulado
por el Derecho Administrativo:
No serán actos administrativos los que
realice la Administración conforme al Derecho Privado.
Consecuencia
de la potestad administrativa:
La
Administración tendrá unas potestades
discrecionales (de autonomía) para la consecución
de dichos fines, pero vinculados positivamente a la Ley. La Administración solo
podrá actuar sobre la base de una norma previa que se lo autorice.
Clases
- Generales: Aquellos que van dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminados.
- Concretos: Destinados a personas determinadas o determinables
- Constitutivos: Innovan relaciones jurídicas de los destinatarios
- Declarativos: Se limitan a certificar, acreditar o inscribir en registros administrativos hechos o situaciones, sin alterar las relaciones jurídicas a las que se refieren.
- Favorables: Amplían los derechos y facultades de los destinatarios.
- De gravamen: O limitativos de derechos, imponen obligaciones o cargas, y por tanto, restringen la esfera jurídica de los destinatarios
- Definitivos: Ponen fin a un procedimiento mediante una resolución que contienen la voluntad del órgano administrativo. Son los actos propiamente dichos, las resoluciones administrativas.
- De trámite: Son los que se producen a través de un procedimiento, a través de ellos se va formando la voluntad del órgano.
- Aquellos que No ponen fin a la vía administrativa: Son susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, no son objeto de impugnación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- Aquellos que ponen fin a la vía administrativa: Agotan la vía administrativa por no tener superior jerárquico o establecerse así por Ley. Solo son susceptibles en vía administrativa potestativamente del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. Son objeto de recurso contencioso administrativo.
- Simples: aquellos en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo, ya sean individual o colegiado.
- Complejos: aquellos en cuya producción intervienen dos o más órganos administrativos