INTRODUCCIÓN
El art.106.2 de
la Constitución Española consagra el principio de la responsabilidad de la
Administración Pública, al establecer que
"los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
PRINCIPIOS DE LA
RESPONSABILIDAD
El art. 139 de
la ley 30/92 establece que:
"Los particulares tendrán derecho a ser
indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo
de personas
Las Administraciones Públicas indemnizarán a los
particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no
expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar,
cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos
que especifiquen dichos actos.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica
del Poder Judicial"