25 enero 2015

La Responsabilidad de la Administración Pública


Responsabilidad Administración Pública



INTRODUCCIÓN

El art.106.2 de la Constitución Española consagra el principio de la responsabilidad de la Administración Pública, al establecer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".


PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD

El art. 139 de la ley 30/92 establece que:

"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial"


14 diciembre 2014

La Unión Europea


Ya están disponibles nuevos esquemas gratis de la Unión Europea.
  • Principales Tratados de la Unión Europea
  • Competencias de la Unión Europea
  • Tratados Constitutivos y Modificativos
  • El Parlamento Europeo
  • El Consejo Europeo
  • El Consejo de la Unión Europea
  • El tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Banco Central Europeo

banderaunioneuropea


La misión de la UE es:
  • Mantener y aprovechar la paz establecida entre sus Estados miembros,
  • Unir a los países europeos en una cooperación práctica,
  • Velar por que los ciudadanos europeos puedan vivir con seguridad,
  • Promover la solidaridad económica y social,
  • Preservar la identidad y diversidad europeas en un mundo globalizado,
  • Promulgar los valores compartidos por los europeos

12 diciembre 2014

Diputación Provincial de Málaga. Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados

La Diputación Provincial (II). Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados.


Las Comisiones informativas

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones informativas pueden ser:
  • Permanentes: se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
  • Especiales: las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:
  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El Pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:

  • Ordinarias: como mínimo, con carácter mensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.
  • Extraordinarias: cuando sean convocadas con este carácter por el/la Presidente/a, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación
  • Extraordinarias de carácter urgente: cuando sean convocadas con tal carácter por el/la Presidente/a, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS

La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria, mediante Decreto de la Presidencia, acompañando el Orden del Día expresivo y detallado de los asuntos a tratar.


02 diciembre 2014

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

Tema para configurar temario de la oposición de la Diputación Provincial de Málaga. 

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

La actual corporación provincial de la Diputación de Málaga se constituyó el 23 de junio de 2011 como consecuencia de las elecciones locales que tuvieron el 22 de mayo de 2011, actualmente está formada por 31 diputados/as. El Presidente actual de la Diputación Provincial de Málaga es D. ELÍAS BENDODO BENASAYAG.

El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.


LA PRESIDENCIA

Desde el área de Presidencia de la Diputación Provincial se articulan una serie de servicios que constituyen el eje central del funcionamiento de la misma, que son la Secretaría General, el Gabinete de Presidencia, la Oficina de Comunicación, Recursos Europeos y la Asesoría Jurídica.

La Secretaría General

La Secretaría General de la Diputación Provincial se encuentra configurada, además de por la propia secretaría, por las unidades administrativas de Actas, Registro General y Secretaría de los Organismos Autónomos. Las tareas que despeña vienen dadas por todas aquellas funciones relativas a la fe pública y al asesoramiento, que por precepto legal, se encomienda al titular de la Secretaría General para el normal funcionamiento de la Corporación Provincial.

Actividades esenciales:
  • Registro de entrada y salida de los documentos que se presentan en la Diputación. 
  • Preparación de los expedientes que han de ser conocidos y resueltos por Presidencia, Diputados Delegados, Junta de Gobierno, Pleno y Organismos Autónomos. 
  • Preparación, tramitación y custodia, de los expedientes que afecten a los diputados provinciales (delegaciones, representaciones, ceses, nombramientos, registros de bienes y actividades, etc.).
  • Emisión de certificaciones de la documentación existente en la Diputación. Se compulsa documentación ajena que ha de ser recepcionada por la Corporación.
  • Custodia y confección de las convocatorias y Libros de Actas, en los que se incluyen los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno y las resoluciones de la Presidencia o diputados delegados. Asimismo, se confeccionan los Libros que incluyen los dictámenes de las Comisiones Informativas y los relativos a las intervenciones literales de los diputados en las sesiones plenarias.
  • Confección de la Memoria Anual, donde se recogen las actuaciones y actividades principales que ha desarrollado la Diputación a través de sus distintas áreas. 

24 noviembre 2014

El Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo  

El procedimiento puede considerarse como el modo en que deben producirse los actos administrativos.
El procedimiento supone una doble garantía:
  • Para la consecución de los intereses generales del modo más eficaz
  • Para los derechos e intereses de los particulares

Se regula por ley estatal  (la 30/92) pero las CC.AA. pueden establecer las especialidades a través de sus propias normas.         

Clases 
  • Procedimiento General, que está regulado en la LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero)).
  • Los procedimientos especiales,  respecto a las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, el sancionador y el responsabilidad patrimonial de las administraciones.

Principios del procedimiento:

  • Principio de Unidad: un procedimiento común para todas la Administraciones Públicas
  • Principio de igualdad y contradicción: se garantiza que las partes puedan hacer valer sus propios intereses
  • Principios de economía procesal, celeridad y eficacia administrativa: en el impulso y en las comunicaciones entre órganos.
  • Oficialidad: los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento....”.
  • Antiformalismo: manifestado en las comunicaciones entre los órganos, por ejemplo
  • Imparcialidad: Se manifiesta fundamentalmente en las técnicas de abstención y recusación
  • Principio de cooperación, coordinación y colaboración:  entre administraciones y con los administrados
  • Principio de Publicidad:  
    • La posibilidad de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos,
    • El Derecho de acceso a Archivos y Registros
    • La información Pública      

  • Principio de Congruencia y de no agravación de la situación inicial:  el procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo
  • Máxima Garantía de los administrados afectados