25 enero 2015

La Responsabilidad de la Administración Pública


Responsabilidad Administración Pública



INTRODUCCIÓN

El art.106.2 de la Constitución Española consagra el principio de la responsabilidad de la Administración Pública, al establecer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".


PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD

El art. 139 de la ley 30/92 establece que:

"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial"




INDEMNIZACIÓN

"Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley que no deriven de fuerza mayor.
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal, y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización.
La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado".

PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El procedimiento será iniciado y resuelto por los órganos determinados por las reglas de fijación de la competencia en cada caso.
El reglamento señala un procedimiento general y uno abreviado que consta de las tres fases típicas de todo procedimiento administrativo.

Procedimiento General

Iniciación: Puede ser de oficio, o por reclamación de los interesados.
En el escrito de iniciación o en el informe del servicio que causó el daño, si se inicia de oficio, se especificarán las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, y el momento en que la lesión se produjo, acompañándose de alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunas, y de pruebas.

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Instrucción: El RD 429/93 se remite a la instrucción del procedimiento prevista en la ley 30/92 , estableciendo además, unas reglas específicas: 
  • Acuerdo indemnizatorio: en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional.
  • Practica de pruebas: Las declaradas pertinentes se practicarán en 30 días.
  • Informes: se podrá solicitar los necesarios para resolver, siendo obligatorio el del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
  • Audiencia: plazo de diez a quince días para que se formulen alegaciones y presenten documentos y justificaciones que estime procedentes.
  • Dictamen: en el plazo de diez días el instructor procederá a que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de la Ley Orgánica del Consejo de Estado que se emitirá en el plazo máximo de dos meses.


Terminación: En el plazo de veinte días desde la recepción del dictamen, o cuando este no sea preceptivo, desde la conclusión del trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado o por el órgano competente para suscribirlo.

La resolución se pronunciará sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, y en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo.

Si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Procedimiento Abreviado

Procede cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño, y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio, sólo antes del trámite de audiencia, la suspensión del procedimiento general y la iniciación del procedimiento abreviado.

Transcurridos treinta días desde la iniciación del procedimiento sin que haya recaído resolución, se haya formalizado acuerdo o se haya levantado la suspensión del procedimiento general, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.


RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La ley prevé dos supuestos:
  • Cuando la administración haya tenido que indemnizar un daño causado a un tercero por un agente de la administración
  • Cuando el daño haya sido causado directamente a la administración.


En ambos casos, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se hubiera podido incurrir, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca. 

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su relación con la producción del resultado dañoso.

La resolución declaratoria de responsabilidad podrá fin a la vía administrativa


RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Se establece de la siguiente manera, al prescribir el art. 146 que:

"1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.


2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial."


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