INTRODUCCIÓN
El art.106.2 de
la Constitución Española consagra el principio de la responsabilidad de la
Administración Pública, al establecer que
"los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
PRINCIPIOS DE LA
RESPONSABILIDAD
El art. 139 de
la ley 30/92 establece que:
"Los particulares tendrán derecho a ser
indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo
de personas
Las Administraciones Públicas indemnizarán a los
particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no
expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar,
cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos
que especifiquen dichos actos.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica
del Poder Judicial"
INDEMNIZACIÓN
"Sólo serán
indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que
éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley que no
deriven de fuerza mayor.
La indemnización se
calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la
legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal, y demás normas
aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el
mercado.
La cuantía de la
indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente
se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al
procedimiento de responsabilidad y de los intereses que procedan por demora en
el pago de la indemnización.
La indemnización procedente
podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos
periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y
convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el
interesado".
PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El procedimiento será iniciado y resuelto por los
órganos determinados por las reglas de fijación de la competencia en cada caso.
El reglamento señala un procedimiento general y uno
abreviado que consta de las tres fases típicas de todo procedimiento
administrativo.
Procedimiento General
Iniciación: Puede ser de oficio, o por reclamación
de los interesados.
En el escrito de iniciación o en el informe del
servicio que causó el daño, si se inicia de oficio, se especificarán las
lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el
funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la
responsabilidad patrimonial, y el momento en que la lesión se produjo,
acompañándose de alegaciones, documentos e informaciones que se estimen
oportunas, y de pruebas.
En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho
o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En
caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas, el plazo empezará
a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Instrucción: El RD 429/93 se remite a la instrucción
del procedimiento prevista en la ley 30/92 ,
estableciendo además, unas reglas
específicas:
- Acuerdo indemnizatorio: en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional.
- Practica de pruebas: Las declaradas pertinentes se practicarán en 30 días.
- Informes: se podrá solicitar los necesarios para resolver, siendo obligatorio el del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
- Audiencia: plazo de diez a quince días para que se formulen alegaciones y presenten documentos y justificaciones que estime procedentes.
- Dictamen: en el plazo de diez días el instructor procederá a que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de la Ley Orgánica del Consejo de Estado que se emitirá en el plazo máximo de dos meses.
Terminación: En el plazo de veinte días desde la
recepción del dictamen, o cuando este no sea preceptivo, desde la conclusión
del trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la
propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado o por el órgano
competente para suscribirlo.
La resolución se pronunciará sobre la existencia o
no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y
la lesión producida, y en su caso, sobre la valoración del daño causado y la
cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su
cálculo.
Si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses
se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Procedimiento Abreviado
Procede cuando a la vista de las actuaciones,
documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor
entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el
funcionamiento del servicio público, la valoración del daño, y el cálculo de la
cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio, sólo antes del trámite de
audiencia, la suspensión del procedimiento general y la iniciación del
procedimiento abreviado.
Transcurridos treinta días desde la iniciación del
procedimiento sin que haya recaído resolución, se haya formalizado acuerdo o se
haya levantado la suspensión del procedimiento general, podrá entenderse que la
resolución es contraria a la
indemnización del particular.
RESPONSABILIDAD DE LAS
AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La ley prevé dos supuestos:
- Cuando la administración haya tenido que indemnizar un daño causado a un tercero por un agente de la administración
- Cuando el daño haya sido causado directamente a la administración.
En ambos casos, y sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en la que se hubiera podido incurrir, exigirá de oficio de sus
autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran
incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del
procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se
ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso
producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad
profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su
relación con la producción del resultado dañoso.
La resolución declaratoria de responsabilidad podrá
fin a la vía administrativa
RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Se establece de la siguiente manera, al prescribir el art. 146 que:
"1. La responsabilidad
penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la
responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto
en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de
responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas
no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad
patrimonial que se instruyan salvo que la determinación de los hechos en el
orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad
patrimonial."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por vuestros comentarios.