12 diciembre 2014

Diputación Provincial de Málaga. Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados

La Diputación Provincial (II). Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados.


Las Comisiones informativas

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones informativas pueden ser:
  • Permanentes: se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
  • Especiales: las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:
  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El Pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:

  • Ordinarias: como mínimo, con carácter mensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.
  • Extraordinarias: cuando sean convocadas con este carácter por el/la Presidente/a, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación
  • Extraordinarias de carácter urgente: cuando sean convocadas con tal carácter por el/la Presidente/a, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS

La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria, mediante Decreto de la Presidencia, acompañando el Orden del Día expresivo y detallado de los asuntos a tratar.


02 diciembre 2014

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

Tema para configurar temario de la oposición de la Diputación Provincial de Málaga. 

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

La actual corporación provincial de la Diputación de Málaga se constituyó el 23 de junio de 2011 como consecuencia de las elecciones locales que tuvieron el 22 de mayo de 2011, actualmente está formada por 31 diputados/as. El Presidente actual de la Diputación Provincial de Málaga es D. ELÍAS BENDODO BENASAYAG.

El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.


LA PRESIDENCIA

Desde el área de Presidencia de la Diputación Provincial se articulan una serie de servicios que constituyen el eje central del funcionamiento de la misma, que son la Secretaría General, el Gabinete de Presidencia, la Oficina de Comunicación, Recursos Europeos y la Asesoría Jurídica.

La Secretaría General

La Secretaría General de la Diputación Provincial se encuentra configurada, además de por la propia secretaría, por las unidades administrativas de Actas, Registro General y Secretaría de los Organismos Autónomos. Las tareas que despeña vienen dadas por todas aquellas funciones relativas a la fe pública y al asesoramiento, que por precepto legal, se encomienda al titular de la Secretaría General para el normal funcionamiento de la Corporación Provincial.

Actividades esenciales:
  • Registro de entrada y salida de los documentos que se presentan en la Diputación. 
  • Preparación de los expedientes que han de ser conocidos y resueltos por Presidencia, Diputados Delegados, Junta de Gobierno, Pleno y Organismos Autónomos. 
  • Preparación, tramitación y custodia, de los expedientes que afecten a los diputados provinciales (delegaciones, representaciones, ceses, nombramientos, registros de bienes y actividades, etc.).
  • Emisión de certificaciones de la documentación existente en la Diputación. Se compulsa documentación ajena que ha de ser recepcionada por la Corporación.
  • Custodia y confección de las convocatorias y Libros de Actas, en los que se incluyen los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno y las resoluciones de la Presidencia o diputados delegados. Asimismo, se confeccionan los Libros que incluyen los dictámenes de las Comisiones Informativas y los relativos a las intervenciones literales de los diputados en las sesiones plenarias.
  • Confección de la Memoria Anual, donde se recogen las actuaciones y actividades principales que ha desarrollado la Diputación a través de sus distintas áreas. 

24 noviembre 2014

El Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo  

El procedimiento puede considerarse como el modo en que deben producirse los actos administrativos.
El procedimiento supone una doble garantía:
  • Para la consecución de los intereses generales del modo más eficaz
  • Para los derechos e intereses de los particulares

Se regula por ley estatal  (la 30/92) pero las CC.AA. pueden establecer las especialidades a través de sus propias normas.         

Clases 
  • Procedimiento General, que está regulado en la LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero)).
  • Los procedimientos especiales,  respecto a las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, el sancionador y el responsabilidad patrimonial de las administraciones.

Principios del procedimiento:

  • Principio de Unidad: un procedimiento común para todas la Administraciones Públicas
  • Principio de igualdad y contradicción: se garantiza que las partes puedan hacer valer sus propios intereses
  • Principios de economía procesal, celeridad y eficacia administrativa: en el impulso y en las comunicaciones entre órganos.
  • Oficialidad: los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento....”.
  • Antiformalismo: manifestado en las comunicaciones entre los órganos, por ejemplo
  • Imparcialidad: Se manifiesta fundamentalmente en las técnicas de abstención y recusación
  • Principio de cooperación, coordinación y colaboración:  entre administraciones y con los administrados
  • Principio de Publicidad:  
    • La posibilidad de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos,
    • El Derecho de acceso a Archivos y Registros
    • La información Pública      

  • Principio de Congruencia y de no agravación de la situación inicial:  el procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo
  • Máxima Garantía de los administrados afectados

18 noviembre 2014

Los Recursos Administrativos

Son un elemento de control y garantía cuyo objeto es revisar un acto administrativo, no una disposición administrativa de carácter general. Si lo que se quiere impugnar es una disposición general hay que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. 

No son recursos:
  • Las peticiones
  • Las hojas de reclamaciones


CLASES DE RECURSOS

  • Recurso de alzada
  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso de revisión

Principios generales para su aplicación:

La interposición del recurso deberá contener:
  • Nombre y apellidos del recurrente, e identificación personal del mismo
  • Acto que se recurre, y la razón de su impugnación
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale para recibir notificaciones
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas

 Lugar dónde se puede interponer: 
  • Registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • Oficinas de correos
  • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la admón., del Estado, de las CCAA o de las administraciones locales, con el convenio oportuno. 
  • Demás sitios previstos por la ley (art. 38.4)

 Computo de plazos:
  • Se entienden como norma general hábiles; si se señalan por días naturales, se hará constar esta circunstancia
  • Si son en meses o años, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente desde que se produzca la estimación o desestimación por silencio. 

 ¿Cuales son los actos recurribles?:

Depende de cada recurso que interpongamos.
En principio, son recurribles los actos definitivos y los actos de tramite del art. 107.

La suspensión de la ejecución de los actos recurridos:

Art. 111: La interposición de cualquier recurso, excepto en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Párrafo 2." No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público y a terceros la suspensión, y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrida, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Que la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 62 de esta ley.


Párrafo 3: la ejecución de un acto se entenderá suspendida sí transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no haya dictado resolución expresa al respecto. 

Párrafo 4: posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar la protección del interés público o de terceros, y la eficacia y resolución del acto impugnado.

Cuando de la suspensión se pueda derivar cualquier tipo de perjuicio, aquella solo podrá llevarse acabo previa la prestación de garantía suficiente para responder de ellos

Cuando el acto afecte a una pluralidad de destinatarios, la suspensión de la eficacia se publicará en el boletín oficial donde se insertó el acto suspendido.

17 noviembre 2014

Convocatoria Diputación Provincial de Malaga

La Diputación Provincial de Malaga ha convocado concurso-oposición para plazas de Abogado, Administrativo, Auxiliar Administrativo, Arquitecto, Guarda, Psicólogo, Técnico de Administración General, Técnico Auxiliar de Desarrollo Local, Técnico Superior de Proyectos Europeos. 
Plazo presentación de instancias: 10 de diciembre del 2014
Convocatoria: