Procedimiento Administrativo
El
procedimiento puede considerarse como el modo en que deben producirse los actos administrativos.
El
procedimiento supone una
doble garantía:
- Para la consecución de los intereses generales del modo más eficaz
- Para los derechos e intereses de los particulares
Se regula por ley estatal (la 30/92) pero las CC.AA. pueden establecer
las especialidades a través de sus propias normas.
Clases
- Procedimiento General, que está regulado en la LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero)).
- Los procedimientos especiales, respecto a las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, el sancionador y el responsabilidad patrimonial de las administraciones.
Principios del procedimiento:
- Principio de Unidad: un procedimiento común para todas la Administraciones Públicas
- Principio de igualdad y contradicción: se garantiza que las partes puedan hacer valer sus propios intereses
- Principios de economía procesal, celeridad y eficacia administrativa: en el impulso y en las comunicaciones entre órganos.
- Oficialidad: los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento....”.
- Antiformalismo: manifestado en las comunicaciones entre los órganos, por ejemplo
- Imparcialidad: Se manifiesta fundamentalmente en las técnicas de abstención y recusación
- Principio de cooperación, coordinación y colaboración: entre administraciones y con los administrados
- Principio de Publicidad:
- La posibilidad de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos,
- El Derecho de acceso a Archivos y Registros
- La información Pública
- Principio de Congruencia y de no agravación de la situación inicial: el procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo
- Máxima Garantía de los administrados afectados