Hoy toca el Poder Judicial. Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)
Regulado en:
- Constitución
Española. Título VI
- Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica
16/1994, de 8 de noviembre
- Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL
Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún
otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.
Principio del
origen popular de la Justicia. La
justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de
administrarla.
Independencia de Jueces y Magistrados
Independencia
de los Jueces y Magistrados respecto a
todos los órganos judiciales.
Independencia
de Jueces y Magistrados respecto de los
órganos de Gobierno del Poder Judicial.
Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
- Garantías
judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir
las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su
independencia.
- Garantías
administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados,
trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las
garantías previstas en la propia LOPJ.
El sometimiento al imperio de la ley
Los Jueces y
Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente,
defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la
legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces
y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios
a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.
El art. 5.1
LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces
y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que
resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Principio de actuación del Poder Judicial
Principio de
gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La
ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.
La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la
asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre,
aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta
que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien acredite insuficiencia de recursos para
litigar.
Principio
de publicidad de las actuaciones judiciales, con las
excepciones previstas en las leyes procesales
Principio
de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la
C.E.; art. 229.1 LOPJ).
Principio de responsabilidad del Estado por error
judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121
de la C.E; Título V, Libro III, art. 292
al 297 LOPJ).