EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
Constitución
Española 1978. Título IV: “Del Gobierno y la Administración”, artículos del 97
al 107. (en adelante C.E.)
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. (en adelante L.G.)
EL GOBIERNO
- Constituye el poder ejecutivo.
- Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado.
- Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
- Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno
- Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
- No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna, siéndole de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Presidente del Gobierno
Según
los artículos 98.20 de la C.E. y 2 de la L.G., el Presidente dirige la acción
del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Funciones:
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la C.E.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes.