Hoy toca el Poder Judicial. Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)
Regulado en:
Regulado en:
- Constitución Española. Título VI
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL
Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún
otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.
Principio del
origen popular de la Justicia. La
justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de
administrarla.
Independencia de Jueces y Magistrados
Independencia
de los Jueces y Magistrados respecto a
todos los órganos judiciales.
Independencia
de Jueces y Magistrados respecto de los
órganos de Gobierno del Poder Judicial.
Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
- Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
- Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.
El sometimiento al imperio de la ley
Los Jueces y
Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente,
defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la
legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces
y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios
a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.
El art. 5.1
LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces
y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que
resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Principio de actuación del Poder Judicial
Principio de
gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La
ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.
La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la
asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre,
aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta
que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley , y en todo caso a quien acredite insuficiencia de recursos para
litigar.
Principio
de publicidad de las actuaciones judiciales, con las
excepciones previstas en las leyes procesales
Principio
de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la
C.E.; art. 229.1 LOPJ).
Principio de responsabilidad del Estado por error
judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121
de la C.E; Título V, Libro III, art. 292
al 297 LOPJ).
EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS
Los rasgos
que tipifican la posición jurídico-administrativa de los Jueces y Magistrados
son:
Inamovilidad
Jueces y
Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si
no es con arreglo a lo establecido en las leyes.
Sistema de
Incompatibilidades
Art. 127.1
de la C.E. establece una incompatibilidad fundamental entre la condición de
Juez o Magistrado con la pertenencia a cualquier partido político o sindicato o
con el ejercicio de cualquier otro cargo.
Según el
Capítulo Segundo del Título II del Libro IV, art. 389 al 397 LOPJ. La condición
de Juez o Magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo
público (administrativo, judicial o político), así como con el ejercicio
privado de cualquier profesión.
Excepciones
del régimen general de incompatibilidades se encuentran únicamente “la docencia
e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas”
(art. 389.5 LOPJ).
Las
asociaciones profesionales
Art. 127.1
CE posibilidad de que Jueces, Magistrados y Fiscales creen Asociaciones de
acuerdo con lo que establezca la Ley.
El régimen
de asociación de Jueces y Magistrados se recoge en el art. 401 LOPJ, cuyas
características son:
- Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan, la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
- El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia.
- La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.
Responsabilidad
La
responsabilidad es consecuencia directa de la efectiva independencia de los
Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad de juzgar.
EL CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Consejo
General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
Composición
Se compone del Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y 20 vocales nombrados por el Rey por un plazo de cinco años.
Los términos
en que serán elegidos los 20 vocales se concretan en el art. 112.1 de la LOPJ,
donde se establece que cada Cámara elegirá, por mayoría de 3/5:
- 4 vocales entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional.
- 6 vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.
Órganos
unipersonales del Consejo General del Poder Judicial
El
Presidente
El
Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.
La elección
la hará el CGPJ, quien por mayoría de 3/5 de sus miembros propondrá un
candidato de “entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida
competencia”, que será nombrado por el Rey por un período de 5 años (art. 123.2
LOPJ).
Funciones
del Presidente
Ostenta la
representación del CGPJ frente a otros órganos constitucionales.
Convoca, preside
y dirige las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Fija el
orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisión Permanente.
El
Vicepresidente
El
Vicepresidente será elegido por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales por
mayoría de 3/5 y nombrado por el Rey (art. 124.1 LOPJ).
Funciones
El cometido
del Vicepresidente es, esencialmente, sustituir al Presidente en los supuestos
de vacante, ausencia enfermedad u otro motivo legítimo. También asumirá las
funciones que le delegue el Presidente.
Órganos
colegiados del Consejo General del Poder Judicial
El Pleno. Está
compuesto por todos los miembros del Consejo, requiriéndose para su válida
constitución la presencia de, al menos, 14 de sus miembros, entre los que
deberá estar el Presidente (art. 129 LOPJ).
La Comisión
Permanente. Está compuesta por el Presidente del VGPJ que la
preside, y 4 Vocales elegidos anualmente por mayoría de 3/5 del Pleno del CGPJ.
Dos de ellos deberán pertenecer a la Carrera Judicial y los otros deberán ser
juristas de reconocida competencia
Las
reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con la asistencia al
menos de 3 de sus componentes, entre los cuales deberá encontrarse el
Presidente.
Las
funciones de la Comisión Permanente son las de carácter ejecutivo y aquellas
que no corresponden al Pleno del CGPJ.
La
Comisión Disciplinaria. Está integrada por cinco miembros elegidos
anualmente por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales. Tres de ellos
pertenecerán a la Carrera Judicial, y los otros dos restantes serán ajenos a
ésta y también se exigirá mayoría de 3/5 partes del Pleno.
La
Comisión de Calificación. En relación al número de miembros, elección
de los mismos y “quórum” se aplican las normas establecidas para la Comisión
Disciplinaria.
La
Comisión Presupuestaria. Se compone de 5 miembros elegidos anualmente
por el Pleno del Consejo General de entre sus vocales por mayoría de los
miembros presentes. Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos del
Consejo, controlar la actividad financiera contable de la gerencia, etc
La
Comisión de Estudios e Informes. Se compone igual que la anterior y
queda válidamente constituida con la misma mayoría. Le corresponde redactar las
iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- Propuesta de nombramiento del Presidente del CGPJ.
- Propuesta de nombramiento de 2 miembros del Tribunal Constitucional
- Inspección de Jueces Tribunales.
- Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados; ejercicio de las competencias relativas al Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.
- Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
- Elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
- Potestad reglamentaria sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública.
- El Consejo debe informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas en relación con las siguientes materias:
- Determinación y modificación de demarcaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias de las C.C.A.A.
- Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
- Estatuto Orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualquier otras que afecten a la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
- Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario,
- Aquellas otras que le atribuyan las leyes
EL TRIBUNAL SUPREMO
La
Constitución califica al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior
de todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales (art. 123.1 de la C.E.).
COMPOSICIÓN
El
Tribunal Supremo se compone del Presidente, 5 Presidentes de Sala y 71 Magistrados.
El Presidente
del Tribunal Supremo
El
Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a propuesta de 3/5 de
los Vocales del CGPJ.
El
Presidente del Tribunal Supremo no preside ninguna de las Salas de los órdenes
jurisdiccionales.
Funciones
del Presidente del Tribunal Supremo
- Convocar, presidir y dirigir la Sala de Gobierno
- Fijar el orden del día de la Sala de Gobierno
- Despachar los informes solicitados por el CGPJ
- Dirigir la inspección de Juzgados y Tribunales
- Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados.
Competencias de las Salas
del Tribunal Supremo
Sala de
lo Civil. De los recursos de casación, revisión y otros
extraordinarios en materia civil que establezca la Ley.
Sala de
los Penal. De los recursos de casación, revisión y otros
extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.
Sala de
lo Contencioso-Administrativo. De los
recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones del
Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo
General del Poder Judicial y contra actos y disposiciones de los órganos
competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal
Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los
términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que
excepcionalmente le atribuya la Ley.
Sala de
lo Social. De los recursos de
casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la Ley en materias
propias de este orden jurisdiccional.
Sala de
lo Militar. Los recursos de casación y revisión contra resoluciones
de Tribunales inferiores de esta jurisdicción. Los procedimientos por delitos y
faltas contra altos cargos militares y también de la propia jurisdicción
militar. Los incidentes en materia disciplinaria. Las pretensiones de
declaración de la existencia de error cometido por los órganos de la jurisdicción militar.
EL MINISTERIO FISCAL
El
Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones dirigidas a otros órganos,
tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por
la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia
de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social
El
Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, de
conformidad con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica
y sujeto, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Composición
El
Ministerio Fiscal se compone por los miembros de la Carrera Fiscal, a la que se
accede por un sistema de oposición libre.
FUNCIONES
DEL MINISTERIO FISCAL
- Velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a las leyes y dentro de los términos que éstas señales.
- Ejercitar las acciones civiles y penales a los demandados de delitos o faltas.
- Intervenir en el proceso penas, instando a la autoridad judicial a la adopción de medidas tutelares que procedan y a la práctica de las diligencias encaminadas a la aclaración de los hechos.
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público.
- Interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el sentido de ejercer la competencia anterior.
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Son los
órganos judiciales en que culmina la organización judicial en el ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que le
corresponde al Tribunal Supremo (art. 152.1 de la C.E.). En la actualidad se
encuentran constituidos y en funcionamiento los diecisiete Tribunales
Superiores de Justicia.
Los
Tribunales Superiores de Justicia están integrados por tres Salas:
- Sala de los Civil y Penal
- Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Sala de lo Social.
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