16 octubre 2014

El Poder Judicial

Hoy toca el Poder Judicial. Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


Regulado en:
  • Constitución Española. Título VI
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL

Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.

Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla.

Independencia de Jueces y Magistrados

Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales.
Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los órganos de Gobierno del Poder Judicial.
Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
  • Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
  • Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.

El sometimiento al imperio de la ley

Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.

El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Principio de actuación del Poder Judicial

Principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.
La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien  acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales
Principio de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.; art. 229.1 LOPJ).
Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la C.E;  Título V, Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).





EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOS

Los rasgos que tipifican la posición jurídico-administrativa de los Jueces y Magistrados son:

Inamovilidad

Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si no es con arreglo a lo establecido en las leyes.

Sistema de Incompatibilidades

Art. 127.1 de la C.E. establece una incompatibilidad fundamental entre la condición de Juez o Magistrado con la pertenencia a cualquier partido político o sindicato o con el ejercicio de cualquier otro cargo.

Según el Capítulo Segundo del Título II del Libro IV, art. 389 al 397 LOPJ. La condición de Juez o Magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público (administrativo, judicial o político), así como con el ejercicio privado de cualquier profesión.

Excepciones del régimen general de incompatibilidades se encuentran únicamente “la docencia e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas” (art. 389.5 LOPJ).

Las asociaciones profesionales

Art. 127.1 CE posibilidad de que Jueces, Magistrados y Fiscales creen Asociaciones de acuerdo con lo que establezca la Ley.

El régimen de asociación de Jueces y Magistrados se recoge en el art. 401 LOPJ, cuyas características son:
  • Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan, la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  • El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.

Responsabilidad

La responsabilidad es consecuencia directa de la efectiva independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad de juzgar.


EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Composición

Se compone del Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y 20 vocales nombrados por el Rey por un plazo de cinco años.

Los términos en que serán elegidos los 20 vocales se concretan en el art. 112.1 de la LOPJ, donde se establece que cada Cámara elegirá, por mayoría de 3/5:
  • 4 vocales entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional.
  • 6 vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.

Órganos unipersonales del Consejo General del Poder Judicial

El Presidente

El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.

La elección la hará el CGPJ, quien por mayoría de 3/5 de sus miembros propondrá un candidato de “entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia”, que será nombrado por el Rey por un período de 5 años (art. 123.2 LOPJ).


Funciones del Presidente

Ostenta la representación del CGPJ frente a otros órganos constitucionales.
Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Fija el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisión Permanente.

El Vicepresidente

El Vicepresidente será elegido por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales por mayoría de 3/5 y nombrado por el Rey (art. 124.1 LOPJ).

Funciones

El cometido del Vicepresidente es, esencialmente, sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia enfermedad u otro motivo legítimo. También asumirá las funciones que le delegue el Presidente.

Órganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial

El Pleno. Está compuesto por todos los miembros del Consejo, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos, 14 de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente (art. 129 LOPJ).

La Comisión Permanente. Está compuesta por el Presidente del VGPJ que la preside, y 4 Vocales elegidos anualmente por mayoría de 3/5 del Pleno del CGPJ. Dos de ellos deberán pertenecer a la Carrera Judicial y los otros deberán ser juristas de reconocida competencia
Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con la asistencia al menos de 3 de sus componentes, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente.
Las funciones de la Comisión Permanente son las de carácter ejecutivo y aquellas que no corresponden al Pleno del CGPJ.

La Comisión Disciplinaria. Está integrada por cinco miembros elegidos anualmente por el Pleno del CGPJ de entre sus Vocales. Tres de ellos pertenecerán a la Carrera Judicial, y los otros dos restantes serán ajenos a ésta y también se exigirá mayoría de 3/5 partes del Pleno.

La Comisión de Calificación. En relación al número de miembros, elección de los mismos y “quórum” se aplican las normas establecidas para la Comisión Disciplinaria.

La Comisión Presupuestaria. Se compone de 5 miembros elegidos anualmente por el Pleno del Consejo General de entre sus vocales por mayoría de los miembros presentes. Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo, controlar la actividad financiera contable de la gerencia, etc

La Comisión de Estudios e Informes. Se compone igual que la anterior y queda válidamente constituida con la misma mayoría. Le corresponde redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa.


COMPETENCIAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Propuesta de nombramiento del Presidente del CGPJ.
  • Propuesta de nombramiento de 2 miembros del Tribunal Constitucional
  • Inspección de Jueces Tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados; ejercicio de las competencias relativas al Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.
  • Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
  • Elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública.
  • El Consejo debe informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas en relación con las siguientes materias:
    • Determinación y modificación de demarcaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias de las C.C.A.A.
    • Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
    • Estatuto Orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
    • Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualquier otras que afecten a la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
    • Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario,
    • Aquellas otras que le atribuyan las leyes


EL TRIBUNAL SUPREMO

La Constitución califica al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 de la C.E.).

COMPOSICIÓN

El Tribunal Supremo se compone del Presidente, 5 Presidentes de Sala y 71 Magistrados.

El Presidente del Tribunal Supremo

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a propuesta de 3/5 de los Vocales del CGPJ.
El Presidente del Tribunal Supremo no preside ninguna de las Salas de los órdenes jurisdiccionales.

Funciones del Presidente del Tribunal Supremo
  • Convocar, presidir y dirigir la Sala de Gobierno
  • Fijar el  orden del día de la Sala de Gobierno
  • Despachar los informes solicitados por el CGPJ
  • Dirigir la inspección de Juzgados y Tribunales
  • Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados.

Competencias de las Salas del Tribunal Supremo

La Sala de Gobierno. Compete lo relativo a régimen interior y funcionamiento del Tribunal Supremo

Sala de lo Civil. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la Ley.

Sala de los Penal. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.

Sala de lo Contencioso-Administrativo. De los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

Sala de lo Social. De los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la Ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

Sala de lo Militar. Los recursos de casación y revisión contra resoluciones de Tribunales inferiores de esta jurisdicción. Los procedimientos por delitos y faltas contra altos cargos militares y también de la propia jurisdicción militar. Los incidentes en materia disciplinaria. Las pretensiones de declaración de la existencia de error cometido por los órganos de la  jurisdicción militar.

La Sala especial de revisión de la LOPJ. Entre otras de los recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


EL MINISTERIO FISCAL

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones dirigidas a otros órganos, tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, de conformidad con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y sujeto, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Composición

El Ministerio Fiscal se compone por los miembros de la Carrera Fiscal, a la que se accede por un sistema de oposición libre.


FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL
  • Velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a las leyes y dentro de los términos que éstas señales.
  • Ejercitar las acciones civiles y penales a los demandados de delitos o faltas.
  • Intervenir en el proceso penas, instando a la autoridad judicial a la adopción de medidas tutelares que procedan y a la práctica de las diligencias encaminadas a la aclaración de los hechos.
  • Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que  afecten al interés público.
  • Interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el sentido de ejercer la competencia anterior.


LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Son los órganos judiciales en que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponde al Tribunal Supremo (art. 152.1 de la C.E.). En la actualidad se encuentran constituidos y en funcionamiento los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia.

Los Tribunales Superiores de Justicia están integrados por tres Salas:
  • Sala de los Civil y Penal
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • Sala de lo Social.

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