20 octubre 2014

La Organización Territorial del Estado

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
La C.E. regula esta materia en su Título VIII, artículos 137 a 158, bajo la rúbrica: “De la organización territorial del Estado”. Dicho título está dividido en tres capítulos:
  • Capítulo I: Principios Generales.
  • Capítulo II: De la Administración Local.
  • Capítulo III: De las Comunidades Autónomas.

Principios Generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 137

La Administración Local: la Provincia y el Municipio
La C.E. dedica a la Administración Local el Capítulo II del Título VIII, arts. 140 al 142.
Entendemos por Administración Local aquel sector de la Administración Pública integrado por los entes públicos menores de carácter territorial.
Los entes que ella comprende están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla.

Municipios:
  • Gozarán de personalidad jurídica plena. 
  • Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
  • Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley.
  • Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
Provincia:
  • Ésta es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
  • Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  • En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.

16 octubre 2014

El Poder Judicial

Hoy toca el Poder Judicial. Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


Regulado en:
  • Constitución Española. Título VI
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL

Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.

Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla.

Independencia de Jueces y Magistrados

Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales.
Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los órganos de Gobierno del Poder Judicial.
Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
  • Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
  • Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.

El sometimiento al imperio de la ley

Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.

El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Principio de actuación del Poder Judicial

Principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.
La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien  acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales
Principio de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.; art. 229.1 LOPJ).
Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la C.E;  Título V, Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).


15 octubre 2014

El Gobierno y la Administración

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EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Constitución Española 1978. Título IV: “Del Gobierno y la Administración”, artículos del 97 al 107. (en adelante C.E.)
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. (en adelante L.G.)

EL GOBIERNO

  • Constituye el poder ejecutivo
  • Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar  y la defensa del Estado.
  • Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
  • Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. 
  • No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna, siéndole de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Presidente del Gobierno
Según los artículos 98.20 de la C.E. y 2 de la L.G., el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Funciones:
  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la C.E.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
  • Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
  • Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes.

13 octubre 2014

Las Cortes Generales

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COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales tienen un sistema bicameral, dos cámaras, la del Congreso y la del Senado.
Conforme al art. 66 de la C.E., "las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado".
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables.
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Congreso de los Diputados
  • Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente hay 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
  • La circunscripción electoral es la Provincia.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.
  • La Ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  • La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
  • El congreso es elegido por cuatro años.
  • El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
  • La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
  • Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.
  • El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.


El Senado
  • El Senado es la Cámara de representación territorial
  • En cada Provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica
  • En las Provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  • Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  • El Senado es elegido por cuatro años.
  • El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.


10 octubre 2014

La Corona

La figura del Rey: El Rey es el Jefe del Estado, es el símbolo de la unidad del Estado y de su permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, procurando el desarrollo de las mismas dentro de lo establecido por la Constitución, y actuando como poder moderador entre ellas.Y por último, el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.


FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

  • Nombra, en su testamento, al que ha de ser tutor de su sucesor, mientras éste sea menor de edad.
  • Guarda y hace guardar la Constitución y las leyes, según establece el art. 61
  • Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
  •  Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
  •  Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
  • Confiere empleos civiles y militares. Conviene decir a este respecto que en las monarquías constitucionales el Rey nombra, pero no elige.
  • Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
  • Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y a presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Tiene el alto patronazgo de las Reales Academias.
  • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Tales como:
o El acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y recibir las cartas credenciales de los representantes extranjeros en España.
o El manifestar el  consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados Internacionales
o El declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.