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15 octubre 2014

El Gobierno y la Administración

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Constitución Española 1978. Título IV: “Del Gobierno y la Administración”, artículos del 97 al 107. (en adelante C.E.)
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. (en adelante L.G.)

EL GOBIERNO

  • Constituye el poder ejecutivo
  • Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar  y la defensa del Estado.
  • Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
  • Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. 
  • No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna, siéndole de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Presidente del Gobierno
Según los artículos 98.20 de la C.E. y 2 de la L.G., el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Funciones:
  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la C.E.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
  • Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
  • Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes.