10 octubre 2014

La Corona

La figura del Rey: El Rey es el Jefe del Estado, es el símbolo de la unidad del Estado y de su permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, procurando el desarrollo de las mismas dentro de lo establecido por la Constitución, y actuando como poder moderador entre ellas.Y por último, el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.


FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

  • Nombra, en su testamento, al que ha de ser tutor de su sucesor, mientras éste sea menor de edad.
  • Guarda y hace guardar la Constitución y las leyes, según establece el art. 61
  • Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
  •  Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
  •  Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
  • Confiere empleos civiles y militares. Conviene decir a este respecto que en las monarquías constitucionales el Rey nombra, pero no elige.
  • Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
  • Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y a presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Tiene el alto patronazgo de las Reales Academias.
  • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Tales como:
o El acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y recibir las cartas credenciales de los representantes extranjeros en España.
o El manifestar el  consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados Internacionales
o El declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.








FUNCIONES LEGISLATIVAS

  •  Sanciona y promulga las leyes. La sanción del Rey el plazo de quince días de las leyes aprobadas  por las Cortes Generales, es un acto debido del Rey. La Corona no  tiene poder de veto.
  •  Convoca y disuelve las Cortes. La convocatoria y disolución de las Cortes se hace formalmente por  el Rey, pero en función de los supuestos taxativos  que concreta la Constitución.
  •  Convoca elecciones. Las elecciones habrán de tener lugar entre los 30 y los 60 días después de la  finalización del mandato parlamentario, bien por cumplirse el término, bien por disolución de las  partes.
  •  Convoca a referéndum. Ello sólo lo puede realizar para adoptar decisiones políticas de especial  trascendencia y cuando lo solicite el Presidente del Gobierno, que ha de estar, a su vez, previamente autorizado para ello por el Congreso de los Diputados.

FUNCIONES DE CARÁCTER JUDICIAL

  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no puede conceder indultos generales.
  • Nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  • Los vocales del Consejo los nombra el Rey a propuesta del Parlamento (10 a propuesta del Congreso, 10 a propuesta del Senado).
  • Nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno. Oído el Consejo General del Poder Judicial.
  • Nombra los 12 miembros del Tribunal Constitucional, que son propuestos 4 de ellos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución.

SUCESIÓN

      La sucesión en el trono sigue, según determina la Constitución, el orden regular de primogenitura y  representación, siendo preferida siempre:
o   La línea anterior a la posterior
o   En la misma línea, el grado más próximo al más remoto
o   En el mismo grado, e
o   El varón a la mujer
o   Y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos
o  En el caso de que se extingan todas las líneas llamadas en derecho a la sucesión,  las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España
    Exclusión en la sucesión. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono,  contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán  excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
    Interpretaciones del orden de sucesión. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o  de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se  resolverán por una ley orgánica.

REGENCIA

La regencia es la asunción de las funciones atribuidas al Rey por persona determinada según el orden establecido constitucionalmente, en los supuestos de minoría de edad del Rey o de inhabilitación para el ejercicio de su autoridad.

      Los supuestos de regencia. La Constitución prevé dos supuestos distintos de regencia.
o   por minoría de edad del Rey.
o   Por inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad.
      Regulación:
o   Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
o   Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
o   La Constitución prevé el supuesto de que no haya ninguna persona a quien corresponda la regencia. En dicho caso la regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas

Condiciones para ser regente.
o   Ser español
o   Mayor de edad

Ejercicio de la regencia. La regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

TUTELA

La tutela tiene por objeto suplir las deficiencias en la capacidad de obrar de algunas personas, que son, fundamentalmente: los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, y los incapacitados, cuando la sentencia así lo haya establecido. El objeto de la tutela del menor es la guarda y protección de la persona y bienes.

      Sistema de tutela:
o   Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
o   Si no lo hubiera nombrado, será tutor el padre o la  madre, mientras permanezcan viudos.
o   En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendiente directo del Rey.
o   El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política.



PROCLAMACIÓN DEL REY

Conforme al art. 61 de la Constitución.
      "El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presentará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas".
     "El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey".

REFRENDO

Según el art. 56.3 de la Constitución, la persona del Rey "no está sujeta a responsabilidad". Este hecho contradice uno de los principios democráticos esenciales: el principio que sostiene que todos los individuos que ocupan cargos públicos deben responder de las decisiones por ellos adoptadas.
Para evitar esta contradicción, la Constitución establece que todos los actos del Rey deben ir refrendados; es decir, avalados por la firma de otros órganos constitucionales, los cuales al firmar asumen todas las responsabilidades que puedan derivarse.
De acuerdo con el art. 64 de la Constitución, los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes; debiendo ser refrendado por el Presidente del Congreso la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cámaras prevista en el art. 99

Excepciones a esta regla del  refrendo:
El nombramiento por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa, así como la libre distribución de la cantidad global que los presupuestos del Estado le asignen en cada ejercicio para el sostenimiento de su familia y Casa.

ABDICACIÓN REY JUAN CARLOS I

Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón

Rango: Ley Orgánica
Fecha de disposición: 18/06/2014
Fecha de publicación: 19/06/2014
Entrada en vigor: 19 de junio de 2014

Artículo único
Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España
La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica



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