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18 noviembre 2014

Los Recursos Administrativos

Son un elemento de control y garantía cuyo objeto es revisar un acto administrativo, no una disposición administrativa de carácter general. Si lo que se quiere impugnar es una disposición general hay que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. 

No son recursos:
  • Las peticiones
  • Las hojas de reclamaciones


CLASES DE RECURSOS

  • Recurso de alzada
  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso de revisión

Principios generales para su aplicación:

La interposición del recurso deberá contener:
  • Nombre y apellidos del recurrente, e identificación personal del mismo
  • Acto que se recurre, y la razón de su impugnación
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale para recibir notificaciones
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas

 Lugar dónde se puede interponer: 
  • Registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • Oficinas de correos
  • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la admón., del Estado, de las CCAA o de las administraciones locales, con el convenio oportuno. 
  • Demás sitios previstos por la ley (art. 38.4)

 Computo de plazos:
  • Se entienden como norma general hábiles; si se señalan por días naturales, se hará constar esta circunstancia
  • Si son en meses o años, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente desde que se produzca la estimación o desestimación por silencio. 

 ¿Cuales son los actos recurribles?:

Depende de cada recurso que interpongamos.
En principio, son recurribles los actos definitivos y los actos de tramite del art. 107.

La suspensión de la ejecución de los actos recurridos:

Art. 111: La interposición de cualquier recurso, excepto en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Párrafo 2." No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público y a terceros la suspensión, y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrida, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Que la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 62 de esta ley.


Párrafo 3: la ejecución de un acto se entenderá suspendida sí transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no haya dictado resolución expresa al respecto. 

Párrafo 4: posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar la protección del interés público o de terceros, y la eficacia y resolución del acto impugnado.

Cuando de la suspensión se pueda derivar cualquier tipo de perjuicio, aquella solo podrá llevarse acabo previa la prestación de garantía suficiente para responder de ellos

Cuando el acto afecte a una pluralidad de destinatarios, la suspensión de la eficacia se publicará en el boletín oficial donde se insertó el acto suspendido.

10 noviembre 2014

Actos Administrativos. Eficacia y Validez. La Notificación

Puedes encontrar más temas en la sección TEMARIO.

Los actos administrativos se presuponen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan salvo que en ellos se disponga otra cosa

LA NOTIFICACIÓN

Es el medio de comunicación  entre el órgano  administrativo que dicta el acto y su destinatario , como un  requisito formal más. 

Esta notificación cumple los siguientes objetivos:
  • Poner en conocimiento del administrado la voluntad del órgano.
  • Constituye  una condición para la eficacia de los actos administrativos.
  • Actúa como presupuesto para que comiencen a computarse  los plazos de los que el administrado dispone para recurrir.

Contenido  de la notificación: 
  • El texto íntegro de la resolución.
  • Indicación de sí es o no definitivo  en la vía administrativa.
  • Expresión de los recursos que procedan.
  • Órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados  puedan  ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Notificación defectuosa

Las notificaciones defectuosas, como regla general,  son ineficaces; por tanto, el  acto  no despliega sus efectos y no obliga al destinatario del mismo.
Si la notificación contiene el texto íntegro de la resolución pero falta alguno de los demás requisitos, solo surtirá efectos a partir de que:
  • El interesado realice alguna actuación de la que suponga que conoce el acto que se le notifica 
  • El interesado interponga el recurso que proceda contra la misma 

Plazo

Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado       

Forma

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de la fecha y la identidad y el contenido del acto notificado.

Lugar

Si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud,  si no  fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio.

Cuando los interesados sean desconocidos,  o intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Entrega de la notificación

  • En el domicilio al interesado o a su representante
  • De no hallarse presente cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
  • Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar dicha circunstancia en el expediente, así como el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Si el interesado o su representante rechaza la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

PUBLICACIÓN

La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: 
  • Cuando el  acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas 
  • cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado no es suficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
  • Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

04 noviembre 2014

El Acto Administrativo

EL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto, Clases y Elementos
         
El acto administrativo es el obrar de la Administración con sometimiento al Derecho Administrativo.

La actividad administrativa se divide en tres categorías: 
  • Actos administrativos: decisión unilateral jurídicamente formada
  • Contratos administrativos: pacto de voluntades
  • Coacción administrativa: cumplimiento de orden de ejecución, dictada sin procedimiento previo para ser inmediatamente ejecutadas en circunstancias de excepción

Requisitos del Acto Administrativo:

Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Caracteres

Acto Jurídico:
Es una declaración de voluntad formada a través del procedimiento establecido en la Ley y que produce efectos jurídicos, por ello es un acto jurídico, sin embargo  tiene un destinatario determinado o determinable y agota su eficacia con una sola aplicación.

Acto emitido por una Administración Pública

Regulado por el Derecho Administrativo:
No serán actos administrativos los que realice la Administración conforme al Derecho Privado.

Consecuencia de la potestad administrativa:
La Administración  tendrá unas potestades discrecionales  (de autonomía) para la consecución de dichos fines, pero vinculados positivamente a la Ley. La Administración solo podrá actuar sobre la base de una norma previa que se lo autorice.

Clases 
  • Generales: Aquellos que van dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminados.
  • Concretos: Destinados a personas determinadas o determinables
  • Constitutivos: Innovan relaciones jurídicas de los destinatarios
  • Declarativos: Se limitan a certificar, acreditar o inscribir en registros administrativos hechos o situaciones, sin alterar las relaciones jurídicas a las que se refieren.
  • Favorables: Amplían los derechos y facultades de los destinatarios.
  • De gravamen: O limitativos de derechos, imponen obligaciones o cargas, y por tanto, restringen la esfera jurídica de los destinatarios
  • Definitivos: Ponen fin a un procedimiento mediante una resolución que contienen la voluntad del órgano administrativo. Son los actos propiamente dichos, las resoluciones administrativas.
  • De trámite: Son los que se producen a través de un procedimiento, a través de ellos se va formando la voluntad del órgano. 
  • Aquellos que No ponen fin a la vía administrativa: Son susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, no son objeto de impugnación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Aquellos que ponen fin a la vía administrativa: Agotan la vía administrativa por no tener superior jerárquico o establecerse así por Ley. Solo son susceptibles en vía administrativa potestativamente  del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. Son objeto de recurso contencioso administrativo.
  • Simples: aquellos en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo, ya sean individual o colegiado.
  • Complejos: aquellos en cuya producción intervienen dos o más órganos administrativos

31 octubre 2014

El Administrado. Participación en las funciones administrativas

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :) 

EL ADMINISTRADO

Administrado es toda persona física o jurídica, ya sea ésta de Derecho Público o de Derecho Privado, que se encuentra sometida a la Administración Pública.
  
Las relaciones de la Administración Pública con los administrados se regulan por el Derecho Administrativo.

El concepto de administrado no se puede asimilar con el de ciudadano, ya que existen sujetos no ciudadanos (los extranjeros) que pueden ostentar la condición de administrados.

Clases 
  • Simples: Se encuentran respecto de la Administración en una situación de subordinación general, y son tratados de una forma impersonal y objetiva.
  • Cualificados: Se encuentran en relación con la Administración en un estado de sujeción especial: funcionarios, contratistas, etc.

 Interesados en el Procedimiento Administrativo: 
  • Quienes los promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos
  • Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído sentencia firme.
  • Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales
 Capacidad de obrar de los administrados

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Causas que modifican la capacidad de obrar de los administrados

La nacionalidad:

Los extranjeros en España no tienen los mismos derechos que los españoles (excepto los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea que a partir de la Ley 17/ 1993 de 23 de diciembre, y el RD 800/1995 de 19 de mayo, pueden acceder a determinados sectores de la función pública): no pueden acceder a cargos públicos o políticos ni ser funcionarios, tampoco tienen derecho de sufragio activo ni pasivo en elecciones generales o autonómicas; en elecciones municipales podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1997 de 13 de mayo.

La edad:

La edad es una causa que puede ampliar o limitar la capacidad de obrar de los administrados.

La enfermedad

La enfermedad, tanto física como psíquica, puede impedir el acceso a la función pública o el desempeño de cargo públicos o ejercitar determinados actos.

El concurso y la quiebra

La declaración judicial de quebrado o concursado inhabilita para celebrar contratos administrativos con la Administración pública

Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas

La inhabilitación es una pena que se impone por sentencia judicial e impide el ejercicio de cargo y funciones públicas, y puede ser absoluta o especial.

La  Representación

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Puede existir pluralidad de interesados, donde sus actuaciones se llevarán a través del representado o interesado que expresamente hayan señalado.

29 octubre 2014

Las Fuentes del Derecho

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EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY

Art. 1 CE. "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho"

Art. 9.1 CE, "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

Art. 9.3 CE "la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"

Art. 103.1 CE "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho"

Art. 106.1 CE "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican".

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Según la definición del jurista García de Enterria:

El Derecho Administrativo es un derecho público, del que constituye una de sus ramas más importantes, presentándose íntimamente relacionado y subordinado al Derecho Constitucional, dada la primacía de la propia Constitución.

El Derecho Administrativo es el derecho común de las Administraciones Públicas, en cuyo ámbito éstas desarrollan la actividad que les es propia, como opuesto a la expresión Derecho Especial. El carácter estatutario de este derecho le hace ser, según este autor, un microcosmos jurídico, que tiende a cubrir las posibles zonas en que se mueven las Administraciones Públicas, incluso aquellas que constituyen el objeto de regulación de otros derechos.

Para que exista una relación jurídico administrativa, regulada por este Derecho Administrativo, es preciso que, al menos, una de las partes en dicha relación sea una Administración Pública, actuando directamente ella misma, o incluso a través de particulares que actúan en lugar de ella (por ejemplo, un concesionario de un servicio público).

La Administración, además de actuar como tal, puede actuar en determinadas relaciones como un particular más, en cuyo caso se le aplicará el Derecho Privado, y su control se verificará ante los Tribunales ordinarios y no ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Garrido Falla entiende por fuentes del Derecho Administrativo "aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia".
El Código Civil en su artículo 1 establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

27 octubre 2014

Principios de la Actuación de la Administración Pública

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El art. 103.1 CE “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su art. 3 establece alguna variante “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima


EFICACIA

El art. 3.2 LRJAP y PAC señala que, en su actuación, las Administraciones Públicas se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Como derivaciones de este artículo, pueden señalarse, entre otras:
  • La obligación por parte de las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, de “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”
  • La posibilidad de que “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público” pueda “ser encomendada a otros órganos o Entidades de la mismo o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”
  • La obligación de resolver expresamente las Administraciones en todos los procedimientos y a notificar la resolución cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento
  • Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes

23 octubre 2014

La Administración Pública en el Ordenamiento Español

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública: persona jurídica formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye.
Su actuación está sometida a la Ley y al Derecho, controlando los Tribunales la potestad reglamentaria y la legalidad de dicha actuación administrativa.
Se entiende por Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
  • La Administración Autonómica.
  • La Administración Local.
  • La Administración Institucional y Corporativa.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Es la parte de la Administración Pública que se encarga de la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones fundamentales para la existencia de la comunidad.
Desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, bajo la dirección del Gobierno.
La Administración del Estado se estructura en:
  • Administración Central:
    • Órganos superiores:
      • Ministros
      • Secretarios de Estado
    • Órganos directivos:
      • Subsecretarios
      • Secretarios Generales
      • Secretarios Generales Técnicos
      • Directores Generales
      • Subdirectores Generales
  • Periférica

La Administración Central del Estado
Ministros
Órgano superior que se encuentra al frente de un Departamento Ministerial. Tiene una doble naturaleza: política, como miembro del Gobierno, y administrativa, al ser un órgano superior de la Administración General del Estado.
Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, mediante Real Decreto.
En los casos de ausencia o enfermedad de un Ministro, será sustituido por el Ministro que designe el Presidente del Gobierno.
Les corresponde, entre otras muchas, el ejercicio de las siguientes funciones:
  • El desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento.
  • Refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio.
  • Autorizar las modificaciones presupuestarias.
  • Convocar las pruebas selectivas al personal del Ministerio.

21 octubre 2014

Nueva sección Test online para oposiciones


Hoy inauguro una nueva sección de test on-line para oposiciones. Por ahora encontrarás 3 bloques que son Test Constitución Española, Test derecho administrativo y supuestos prácticos para administrativos, pero muy pronto estará también disponible la sección de Test de derecho local. 

Test online oposiciones
Para poder realizarlos solo tienes que apuntarte en el Campus Virtual. ¡¡ Es muy fácil y totalmente gratis !! Una vez registrado solo tienes que hacer clic en la sección que te interese y pulsar el botón Matricularse, la matriculación es automática. 

Menu principal campus virtual
Menú Principal

Al finalizar el test solo tienes que pulsar el botón "enviar todo y terminar" y te aparecerá una pantalla con los resultados del test. 

Resultados del test



Al estar registrado todas tus puntuaciones se guardaran, de ese modo podrás comprobar tus progresos en cualquier momento y saber que temas tienes que repasar. Puedes volver a realizar los test todas las veces que quieras. 


Tengo una pregunta para todos vosotros, ¿Qué bloques de test os gustaría que añadiera? Espero vuestros comentarios. 


20 octubre 2014

La Organización Territorial del Estado

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
La C.E. regula esta materia en su Título VIII, artículos 137 a 158, bajo la rúbrica: “De la organización territorial del Estado”. Dicho título está dividido en tres capítulos:
  • Capítulo I: Principios Generales.
  • Capítulo II: De la Administración Local.
  • Capítulo III: De las Comunidades Autónomas.

Principios Generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 137

La Administración Local: la Provincia y el Municipio
La C.E. dedica a la Administración Local el Capítulo II del Título VIII, arts. 140 al 142.
Entendemos por Administración Local aquel sector de la Administración Pública integrado por los entes públicos menores de carácter territorial.
Los entes que ella comprende están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla.

Municipios:
  • Gozarán de personalidad jurídica plena. 
  • Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
  • Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley.
  • Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
Provincia:
  • Ésta es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
  • Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  • En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.

16 octubre 2014

El Poder Judicial

Hoy toca el Poder Judicial. Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


Regulado en:
  • Constitución Española. Título VI
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL

Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.

Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla.

Independencia de Jueces y Magistrados

Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales.
Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los órganos de Gobierno del Poder Judicial.
Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
  • Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
  • Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.

El sometimiento al imperio de la ley

Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.

El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Principio de actuación del Poder Judicial

Principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.
La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien  acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales
Principio de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.; art. 229.1 LOPJ).
Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la C.E;  Título V, Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).


13 octubre 2014

Las Cortes Generales

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COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales tienen un sistema bicameral, dos cámaras, la del Congreso y la del Senado.
Conforme al art. 66 de la C.E., "las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado".
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables.
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Congreso de los Diputados
  • Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente hay 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
  • La circunscripción electoral es la Provincia.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.
  • La Ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  • La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
  • El congreso es elegido por cuatro años.
  • El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
  • La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
  • Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.
  • El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.


El Senado
  • El Senado es la Cámara de representación territorial
  • En cada Provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica
  • En las Provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  • Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  • El Senado es elegido por cuatro años.
  • El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.


31 agosto 2014

Planning de estudio semanal para preparar oposiciones

Es muy importante realizar un plan semanal para aprovechar al máximo el tiempo de estudio y ser eficiente en la preparación de tu oposición. 

Primero debes de mirar de que tiempo libre dispones para el estudio. Lo ideal es por las mañanas ya que es cuando nuestra mente está más despejada y nuestra capacidad de concentración es mayor. 

El tiempo de estudio dependerá de las horas libres de que dispongas, una media de 3 horas diarias sería un buen comienzo. 

Por cada hora de estudio debes de hacer un descanso de 15 minutos. 

El lugar para el estudio debe estar despejado, con una buena iluminación y debes tener todo lo necesario para el estudio a mano. 

Descarga AQUÍ la plantilla para elaborar tu planning semanal. 

A continuación te dejo un ejemplo de un plan de estudio. 

SEMANA DEL 1 AL 7 DE SEPTIEMBRE

TEMA: Constitución Española. Conceptos Generales 


HORARIO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
De 9 a 10
Lectura rápida del tema
Estudiar el tema con detenimiento
Repasar el tema
Repasar el tema
Repasar temas anteriores
Descanso
De 10:15 a 11:15
Realizar test
Realizar test
Realizar test
Realizar test
Realizar ejercicios de Word, Excel y Access
Descanso
De 11:30 a 12:00
Estudiar los esquemas
Repasar los esquemas
Repasar los esquemas
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Realizar supuestos prácticos