23 febrero 2015

El municipio. La población. El empadronamiento

EL MUNICIPIO

CONCEPTO

Según la Constitución: entidad territorial básica dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses, y por tanto, dotado de personalidad jurídica plena (art. 140 CE).

Según la Ley de Bases de Régimen Local: Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

El municipio


RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE

CE art. 137 " el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

CE  art. 140 dispone que " la Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto."

El régimen jurídico vigente, en desarrollo de los principios informadores de nuestra CE, estará integrado, en primer lugar, por la Ley de Bases del Régimen Local, norma por la cual el Estado ha desarrollado las bases de este régimen jurídico, conforme al mandato contenido en el art. 149.1.18 CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas), y en segundo lugar, por las leyes de desarrollo legislativo de dichas bases, dictadas por las respectivas CCAA.


ELEMENTOS

El Municipio, como todo ente territorial, está constituido por tres elementos caracterizadores: el territorio, la población y la organización. El territorio, como ámbito espacial sobre el que el municipio ejerce sus competencias, la población como conjunto de personas que habitan en el municipio, por último, la organización, como elemento jurídico definidor del gobierno y la administración del municipio.


EL TÉRMINO MUNICIPAL

CONCEPTO

Según el art. 12 de la Ley de Bases del Régimen Local, "es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias".


ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL

El término municipal, puede sufrir diversas alteraciones que pueden dar lugar, incluso a la creación de nuevos municipios.

El art 13 de la Ley de Bases del Régimen Local establece al respecto que:

1. La creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las CCAA sobre régimen local. Requerirán en todo caso audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si existiere. Simultáneamente a la petición de éste dictamen, se dará conocimiento a la Administración del Estado.

2. La creación de nuevos Municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de servicios que venían siendo prestados.

3. Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.


05 febrero 2015

Convocadas 64 plazas Auxiliar Administrativo

62 plazas de Auxiliar Administrativo/a

Mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre 

  • 56 vacantes en la plantilla funcionarial pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente
  • 6 plazas en régimen laboral de duración indefinida, con las retribuciones correspondientes al Nivel VI del Grupo B (Personal Administrativo), del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. 

Bases

2 plazas auxiliar administrativo. Ayuntamiento de Córdoba

El Ayuntamiento de Córdoba ha convocado 2 plazas de auxiliar administrativo dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, en régimen laboral de duración indefinida, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno Libre.

El plazo de presentación de instancias será hasta el 27 de febrero.


SOLICITUDES 
  • Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud y autobaremo que se encuentra publicado en la página https://sede.cordoba.es
  • Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud de participación junto con el autobaremo y efectuar el pago de la tasa establecida (10,38 €) por vía telemática, quedando ambos automáticamente registrados. 
  • Quienes no opten por la vía telemática, deberán cumplimentar el modelo de solicitud y autobaremo publicado en la página https://sede.cordoba.es y entregarlo impreso y firmado, junto con fotocopia del DNI en vigor y justificante del pago de tasas (Justificante de ingreso de la cantidad de 10,38 €, número de cuenta 0237.6028.00.9152455481, en concepto de participación en procesos de selección de personal o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono. 
  • Las personas exentas, deberán acreditar el motivo de su exención. 
  • Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo ante de ser certificadas. 
  • En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al departamento de Selección y Formación. 
  • Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo, serán desestimadas. 

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.