29 enero 2015

EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL

Administración Local: sector de la Administración Pública integrado por los Entes Públicos menores de carácter territorial.

La Administración Local forma parte de la Administración Pública, los Entes que en ella se comprenden están investidos de las prerrogativas y potestades propias de carácter derivado, pues aunque son Entes públicos, son menores, es decir, existen jurídicamente porque el Estado los crea o reconoce.

Régimen local


Administración Local y Régimen Local

Administración Local. La Administración Local es una de las Administraciones en las que se subdivide la Administración Pública y es la que representa el conjunto de entes territoriales dotados de personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado y de la de las CCAA y que se caracteriza por la representación electiva de sus miembros y el carácter autónomo de su gestión frente a otras Administraciones Públicas.

Régimen Local: El Régimen Local se refiere a los derechos y obligaciones, a las normas que rigen la vida de estos entes públicos y que se caracteriza por la autonomía, cuya efectividad se logra a través de dos instituciones jurídicas, a saber: la representatividad directa y la personificación. La primera, se proyecta por la puesta en práctica de un sistema democrático de elecciones. La personificación de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales se manifiesta, como establece el art. 140 CE, en los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

ENTIDADES LOCALES

  • El Municipio, que es una entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la respectiva colectividad"
  • La Provincia, que define el art. 31 Ley de Bases del Régimen Local como "Entidad Local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"
  • La Isla en los archipiélagos balear y canario, con idéntica autonomía para la gestión de sus intereses ( art. 1.2), y gobernadas, administradas y representadas por los Cabildos y Consejos Insulares. (art. 41)
  • Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, pédanlas, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.
  • Las Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios, instituidas por las CCAA de conformidad con esta Ley, y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Se trata, de acuerdo con el art. 42 LRL, de una agrupación de Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
  • Las Áreas Metropolitanas, a las que define el art. 43.2 como Entidades Locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
  • Las Mancomunidades de Municipios, para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia ( art. 44.1)


25 enero 2015

La Responsabilidad de la Administración Pública


Responsabilidad Administración Pública



INTRODUCCIÓN

El art.106.2 de la Constitución Española consagra el principio de la responsabilidad de la Administración Pública, al establecer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".


PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD

El art. 139 de la ley 30/92 establece que:

"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial"


14 diciembre 2014

La Unión Europea


Ya están disponibles nuevos esquemas gratis de la Unión Europea.
  • Principales Tratados de la Unión Europea
  • Competencias de la Unión Europea
  • Tratados Constitutivos y Modificativos
  • El Parlamento Europeo
  • El Consejo Europeo
  • El Consejo de la Unión Europea
  • El tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Banco Central Europeo

banderaunioneuropea


La misión de la UE es:
  • Mantener y aprovechar la paz establecida entre sus Estados miembros,
  • Unir a los países europeos en una cooperación práctica,
  • Velar por que los ciudadanos europeos puedan vivir con seguridad,
  • Promover la solidaridad económica y social,
  • Preservar la identidad y diversidad europeas en un mundo globalizado,
  • Promulgar los valores compartidos por los europeos

12 diciembre 2014

Diputación Provincial de Málaga. Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados

La Diputación Provincial (II). Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados.


Las Comisiones informativas

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones informativas pueden ser:
  • Permanentes: se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
  • Especiales: las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:
  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El Pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:

  • Ordinarias: como mínimo, con carácter mensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.
  • Extraordinarias: cuando sean convocadas con este carácter por el/la Presidente/a, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación
  • Extraordinarias de carácter urgente: cuando sean convocadas con tal carácter por el/la Presidente/a, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS

La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria, mediante Decreto de la Presidencia, acompañando el Orden del Día expresivo y detallado de los asuntos a tratar.


02 diciembre 2014

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

Tema para configurar temario de la oposición de la Diputación Provincial de Málaga. 

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

La actual corporación provincial de la Diputación de Málaga se constituyó el 23 de junio de 2011 como consecuencia de las elecciones locales que tuvieron el 22 de mayo de 2011, actualmente está formada por 31 diputados/as. El Presidente actual de la Diputación Provincial de Málaga es D. ELÍAS BENDODO BENASAYAG.

El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.


LA PRESIDENCIA

Desde el área de Presidencia de la Diputación Provincial se articulan una serie de servicios que constituyen el eje central del funcionamiento de la misma, que son la Secretaría General, el Gabinete de Presidencia, la Oficina de Comunicación, Recursos Europeos y la Asesoría Jurídica.

La Secretaría General

La Secretaría General de la Diputación Provincial se encuentra configurada, además de por la propia secretaría, por las unidades administrativas de Actas, Registro General y Secretaría de los Organismos Autónomos. Las tareas que despeña vienen dadas por todas aquellas funciones relativas a la fe pública y al asesoramiento, que por precepto legal, se encomienda al titular de la Secretaría General para el normal funcionamiento de la Corporación Provincial.

Actividades esenciales:
  • Registro de entrada y salida de los documentos que se presentan en la Diputación. 
  • Preparación de los expedientes que han de ser conocidos y resueltos por Presidencia, Diputados Delegados, Junta de Gobierno, Pleno y Organismos Autónomos. 
  • Preparación, tramitación y custodia, de los expedientes que afecten a los diputados provinciales (delegaciones, representaciones, ceses, nombramientos, registros de bienes y actividades, etc.).
  • Emisión de certificaciones de la documentación existente en la Diputación. Se compulsa documentación ajena que ha de ser recepcionada por la Corporación.
  • Custodia y confección de las convocatorias y Libros de Actas, en los que se incluyen los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno y las resoluciones de la Presidencia o diputados delegados. Asimismo, se confeccionan los Libros que incluyen los dictámenes de las Comisiones Informativas y los relativos a las intervenciones literales de los diputados en las sesiones plenarias.
  • Confección de la Memoria Anual, donde se recogen las actuaciones y actividades principales que ha desarrollado la Diputación a través de sus distintas áreas.