31 octubre 2014

El Administrado. Participación en las funciones administrativas

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :) 

EL ADMINISTRADO

Administrado es toda persona física o jurídica, ya sea ésta de Derecho Público o de Derecho Privado, que se encuentra sometida a la Administración Pública.
  
Las relaciones de la Administración Pública con los administrados se regulan por el Derecho Administrativo.

El concepto de administrado no se puede asimilar con el de ciudadano, ya que existen sujetos no ciudadanos (los extranjeros) que pueden ostentar la condición de administrados.

Clases 
  • Simples: Se encuentran respecto de la Administración en una situación de subordinación general, y son tratados de una forma impersonal y objetiva.
  • Cualificados: Se encuentran en relación con la Administración en un estado de sujeción especial: funcionarios, contratistas, etc.

 Interesados en el Procedimiento Administrativo: 
  • Quienes los promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos
  • Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído sentencia firme.
  • Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales
 Capacidad de obrar de los administrados

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Causas que modifican la capacidad de obrar de los administrados

La nacionalidad:

Los extranjeros en España no tienen los mismos derechos que los españoles (excepto los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea que a partir de la Ley 17/ 1993 de 23 de diciembre, y el RD 800/1995 de 19 de mayo, pueden acceder a determinados sectores de la función pública): no pueden acceder a cargos públicos o políticos ni ser funcionarios, tampoco tienen derecho de sufragio activo ni pasivo en elecciones generales o autonómicas; en elecciones municipales podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1997 de 13 de mayo.

La edad:

La edad es una causa que puede ampliar o limitar la capacidad de obrar de los administrados.

La enfermedad

La enfermedad, tanto física como psíquica, puede impedir el acceso a la función pública o el desempeño de cargo públicos o ejercitar determinados actos.

El concurso y la quiebra

La declaración judicial de quebrado o concursado inhabilita para celebrar contratos administrativos con la Administración pública

Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas

La inhabilitación es una pena que se impone por sentencia judicial e impide el ejercicio de cargo y funciones públicas, y puede ser absoluta o especial.

La  Representación

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Puede existir pluralidad de interesados, donde sus actuaciones se llevarán a través del representado o interesado que expresamente hayan señalado.





ACTOS JURÍDICOS DEL ADMINISTRADO

Solicitudes, escritos y comunicaciones

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, podrán presentarse: 
  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • En los registros  de cualquier Órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
  • En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos regístrales y las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Cada Administración Pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos.


Peticiones

Según el Art. 29 de la Constitución, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectivo, por escrito, en la forma y con los efectos que determina la ley.

La Ley 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, establece que el derecho de petición es la facultad que corresponde a los españoles para dirigirse a los poderes públicos en solicitud de actos o decisiones sobre materia de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.

Reclamaciones

En todo momento, podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación, y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.

Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Renuncia y desistimiento

Lo recoge el art. 90 de la ley 30/92 prescribiendo que todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.

Para que surta efectos, es necesaria la aceptación de la Administración, que tendrá que valorar su incidencia sobre los intereses generales implicados. 

En cuanto a la forma de hacerla, señala la ley que tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

Alegaciones

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, y siempre con anterioridad al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Pruebas

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o por la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas estime pertinentes. 
Solo se podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Recursos

Son actos jurídicos del administrado por los que este impugna otros anteriores de la Administración que considera contrarios a Derecho. En estos supuestos, la intervención del particular es presupuesto del licito ejercicio de la Administración de unos poderes revocatorios sobre sus propios actos de los que no dispone en la misma medida cuando actúa por la vía de la revisión de oficio.

Recursos contencioso administrativos

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.


DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen los siguientes derechos:
  • A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  • A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. 
  • A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el Órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigente impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en esta u otras leyes.
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Especial mención al derecho de acceso a Archivos y Registros

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

EL ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de orden público, por interés de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente, dictar resolución motivada.

El derecho de acceso no podrá ser ejercitado respecto a los siguientes expedientes: 
  • Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las CCAA, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a derecho administrativo
  • Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
  • Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se esté realizando
  • Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
  • Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria

COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

El art. 23 de la Constitución determina que:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


Formas de participación

En corporaciones públicas:

Corporaciones locales: La LRBRL establece como derecho y deber de los vecinos participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Colegios profesionales: Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

En órganos de la Administración Estatal o Institucional

Participación funcional

Actuación de los ciudadanos en funciones administrativas, no es necesaria su incorporación a un órgano administrativo. (Escritos y comunicaciones, acciones populares, participación en informaciones públicas, denuncias, peticiones, etc.)

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