05 febrero 2015

Convocadas 64 plazas Auxiliar Administrativo

62 plazas de Auxiliar Administrativo/a

Mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre 

  • 56 vacantes en la plantilla funcionarial pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente
  • 6 plazas en régimen laboral de duración indefinida, con las retribuciones correspondientes al Nivel VI del Grupo B (Personal Administrativo), del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. 

Bases

2 plazas auxiliar administrativo. Ayuntamiento de Córdoba

El Ayuntamiento de Córdoba ha convocado 2 plazas de auxiliar administrativo dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, en régimen laboral de duración indefinida, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno Libre.

El plazo de presentación de instancias será hasta el 27 de febrero.


SOLICITUDES 
  • Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud y autobaremo que se encuentra publicado en la página https://sede.cordoba.es
  • Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud de participación junto con el autobaremo y efectuar el pago de la tasa establecida (10,38 €) por vía telemática, quedando ambos automáticamente registrados. 
  • Quienes no opten por la vía telemática, deberán cumplimentar el modelo de solicitud y autobaremo publicado en la página https://sede.cordoba.es y entregarlo impreso y firmado, junto con fotocopia del DNI en vigor y justificante del pago de tasas (Justificante de ingreso de la cantidad de 10,38 €, número de cuenta 0237.6028.00.9152455481, en concepto de participación en procesos de selección de personal o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono. 
  • Las personas exentas, deberán acreditar el motivo de su exención. 
  • Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo ante de ser certificadas. 
  • En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al departamento de Selección y Formación. 
  • Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo, serán desestimadas. 

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

29 enero 2015

EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL

Administración Local: sector de la Administración Pública integrado por los Entes Públicos menores de carácter territorial.

La Administración Local forma parte de la Administración Pública, los Entes que en ella se comprenden están investidos de las prerrogativas y potestades propias de carácter derivado, pues aunque son Entes públicos, son menores, es decir, existen jurídicamente porque el Estado los crea o reconoce.

Régimen local


Administración Local y Régimen Local

Administración Local. La Administración Local es una de las Administraciones en las que se subdivide la Administración Pública y es la que representa el conjunto de entes territoriales dotados de personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado y de la de las CCAA y que se caracteriza por la representación electiva de sus miembros y el carácter autónomo de su gestión frente a otras Administraciones Públicas.

Régimen Local: El Régimen Local se refiere a los derechos y obligaciones, a las normas que rigen la vida de estos entes públicos y que se caracteriza por la autonomía, cuya efectividad se logra a través de dos instituciones jurídicas, a saber: la representatividad directa y la personificación. La primera, se proyecta por la puesta en práctica de un sistema democrático de elecciones. La personificación de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales se manifiesta, como establece el art. 140 CE, en los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

ENTIDADES LOCALES

  • El Municipio, que es una entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la respectiva colectividad"
  • La Provincia, que define el art. 31 Ley de Bases del Régimen Local como "Entidad Local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"
  • La Isla en los archipiélagos balear y canario, con idéntica autonomía para la gestión de sus intereses ( art. 1.2), y gobernadas, administradas y representadas por los Cabildos y Consejos Insulares. (art. 41)
  • Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, pédanlas, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.
  • Las Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios, instituidas por las CCAA de conformidad con esta Ley, y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Se trata, de acuerdo con el art. 42 LRL, de una agrupación de Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
  • Las Áreas Metropolitanas, a las que define el art. 43.2 como Entidades Locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
  • Las Mancomunidades de Municipios, para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia ( art. 44.1)


25 enero 2015

La Responsabilidad de la Administración Pública


Responsabilidad Administración Pública



INTRODUCCIÓN

El art.106.2 de la Constitución Española consagra el principio de la responsabilidad de la Administración Pública, al establecer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".


PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD

El art. 139 de la ley 30/92 establece que:

"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial"


14 diciembre 2014

La Unión Europea


Ya están disponibles nuevos esquemas gratis de la Unión Europea.
  • Principales Tratados de la Unión Europea
  • Competencias de la Unión Europea
  • Tratados Constitutivos y Modificativos
  • El Parlamento Europeo
  • El Consejo Europeo
  • El Consejo de la Unión Europea
  • El tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • El Banco Central Europeo

banderaunioneuropea


La misión de la UE es:
  • Mantener y aprovechar la paz establecida entre sus Estados miembros,
  • Unir a los países europeos en una cooperación práctica,
  • Velar por que los ciudadanos europeos puedan vivir con seguridad,
  • Promover la solidaridad económica y social,
  • Preservar la identidad y diversidad europeas en un mundo globalizado,
  • Promulgar los valores compartidos por los europeos

12 diciembre 2014

Diputación Provincial de Málaga. Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados

La Diputación Provincial (II). Las Comisiones informativas y la Junta de Gobierno. El Pleno, la Junta de Portavoces y las intervenciones de los Diputados.


Las Comisiones informativas

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones informativas pueden ser:
  • Permanentes: se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
  • Especiales: las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:
  • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El Pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:

  • Ordinarias: como mínimo, con carácter mensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.
  • Extraordinarias: cuando sean convocadas con este carácter por el/la Presidente/a, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación
  • Extraordinarias de carácter urgente: cuando sean convocadas con tal carácter por el/la Presidente/a, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS

La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria, mediante Decreto de la Presidencia, acompañando el Orden del Día expresivo y detallado de los asuntos a tratar.