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Concepto de constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Antecedentes:
Concepto de constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Antecedentes:
En
nuestra historia han existido varios textos constitucionales. La anterior a la
CE fueron las Leyes Fundamentales del Régimen político franquista.
Etapas y fases:
Etapas y fases:
o Primera etapa:
Muerte del
General Franco el 20 de noviembre de 1975.
El 2 de
noviembre se restaura la monarquía proclamando las Cortes Generales a Juan
Carlos I Rey de España.
Nombramiento
del Presidente del Gobierno de Adolfo Suárez.
Aprobación el 4
de enero de 1977 de la Ley para la Reforma Política.
Celebración de
las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977.
Las elecciones
las ganó el UCD (Unión de Centro Democrático).
o Segunda etapa:
Redacción.
Discusión en el
Congreso.
Discusión en el
Senado. .
Aprobación. El día 31 de octubre de 1978 las Cortes,
reunidas por separado, aprueban la Constitución Española.
Referéndum. El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo
español, sometido a referéndum, aprueba mayoritariamente la nueva CE.
Sancionada. El día 27 de diciembre de 1978 fue sancionada
antes las Cortes por el Rey.
Vigencia. El día 29 de diciembre de 1978 es publicada
en el BOE, día que entra en vigor.
o Reformas:
Primera Reforma Constitucional. 1992. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en
el articulo 13.2.
Segunda
Reforma Constitucional. 2011. Consistió
en sustituir íntegramente el artículo 135.
ESTRUCTURA
Consta de 169 artículos
Preámbulo: en el que se exponen los motivos para la adopción del texto
constitucional y los objetivos pretendidos.
Once títulos:
o Titulo Preliminar. Principios generales
o Título I.De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo 1º De los españoles y
los extranjeros
Capítulo 2º – Derechos y libertades
· Sección 1ª – De los
derechos fundamentales y las libertades públicas
· Sección 2ª – De los
derechos y deberes de los ciudadanos
Capítulo 3º - De los principios rectores de la política social y
económica
Capítulo 4º - De las garantías de las libertades y derechos
fundamentales
Capítulo 5º - De la suspensión de los derechos y las libertades
o Título II. De la Corona
o Título III.De las Cortes Generales
Capítulo 1º - De las cámaras
Capítulo 2º - De la elaboración de las leyes
Capítulo 3º - De los tratados internacionales
o Título IV. Del Gobierno y la Administración
o Titulo V. De las relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales
o Título VI.Del Poder Judicial
o Título VII. Economía y Hacienda
o Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo 1º - Principios generales
Capítulo 2º - De la administración local
Capítulo 3º - De las Comunidades autónomas
o Título IX. Del Tribunal Constitucional
o Titulo X. De la Reforma de la Constitución
4 disposiciones adicionales.
Referidas a la ordenación territorial: regímenes forales
9 transitorias. Referidas también a la
ordenación territorial.
1 derogatoria. Además de
derogar expresamente las leyes del anterior régimen y la Ley de Reforma Política, tiene una cláusula general
de derogación de todo aquello que se oponga a lo establecido en la misma.
1 final. Que determina que la CE entrará
en vigor el mismo día de su publicación
.
PRINCIPIOS GENERALES
Los Principios Generales se recogen en el
Titulo Preliminar de la CE.
ARTÍCULO 1:
1.España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2.La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.La forma
política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
ARTÍCULO 2
La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles , y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
ARTÍCULO 3
1.El
castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla.
2.Las demás
lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo
con sus Estatutos
3.La riqueza de
las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección
ARTÍCULO 4
1.La bandera de
España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.Los Estatutos
podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. Estas se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos
oficiales.
ARTÍCULO 5
La capital del
Estado es la villa de Madrid.
ARTÍCULO 6
Los partidos
políticos expresan el pluralismo político , concurren a la formación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ARTÍCULO 7
Los sindicatos de
trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y
a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ARTÍCULO 8
1.Las Fuerzas
armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
2.Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución
ARTÍCULO 9
1.Los ciudadanos
y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento
jurídico
2.Corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social
3.La CE
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de
las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Notas explicativas:
- Legalidad: no hay pena sin ley.
- Publicidad de las normas: a través de su publicación en el BOE o BOP. Como norma general entran en vigor a los 20 días desde su publicación (Art. 2 CC), pero hay excepciones como por ejemplo la Constitución Española que entro en vigor el mismo día de su publicación.
- Irretroactividad de las normas: no vuelven hacía atrás efectos de leyes que perjudiquen o sean restrictivas.
- Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: no pueden hacer lo que quieran, ha de estar establecido en la ley.