02 diciembre 2014

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

Tema para configurar temario de la oposición de la Diputación Provincial de Málaga. 

La Diputación Provincial (I). La Presidencia, los grupos de diputados y los diputados delegados.

La actual corporación provincial de la Diputación de Málaga se constituyó el 23 de junio de 2011 como consecuencia de las elecciones locales que tuvieron el 22 de mayo de 2011, actualmente está formada por 31 diputados/as. El Presidente actual de la Diputación Provincial de Málaga es D. ELÍAS BENDODO BENASAYAG.

El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.


LA PRESIDENCIA

Desde el área de Presidencia de la Diputación Provincial se articulan una serie de servicios que constituyen el eje central del funcionamiento de la misma, que son la Secretaría General, el Gabinete de Presidencia, la Oficina de Comunicación, Recursos Europeos y la Asesoría Jurídica.

La Secretaría General

La Secretaría General de la Diputación Provincial se encuentra configurada, además de por la propia secretaría, por las unidades administrativas de Actas, Registro General y Secretaría de los Organismos Autónomos. Las tareas que despeña vienen dadas por todas aquellas funciones relativas a la fe pública y al asesoramiento, que por precepto legal, se encomienda al titular de la Secretaría General para el normal funcionamiento de la Corporación Provincial.

Actividades esenciales:
  • Registro de entrada y salida de los documentos que se presentan en la Diputación. 
  • Preparación de los expedientes que han de ser conocidos y resueltos por Presidencia, Diputados Delegados, Junta de Gobierno, Pleno y Organismos Autónomos. 
  • Preparación, tramitación y custodia, de los expedientes que afecten a los diputados provinciales (delegaciones, representaciones, ceses, nombramientos, registros de bienes y actividades, etc.).
  • Emisión de certificaciones de la documentación existente en la Diputación. Se compulsa documentación ajena que ha de ser recepcionada por la Corporación.
  • Custodia y confección de las convocatorias y Libros de Actas, en los que se incluyen los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno y las resoluciones de la Presidencia o diputados delegados. Asimismo, se confeccionan los Libros que incluyen los dictámenes de las Comisiones Informativas y los relativos a las intervenciones literales de los diputados en las sesiones plenarias.
  • Confección de la Memoria Anual, donde se recogen las actuaciones y actividades principales que ha desarrollado la Diputación a través de sus distintas áreas. 

24 noviembre 2014

El Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo  

El procedimiento puede considerarse como el modo en que deben producirse los actos administrativos.
El procedimiento supone una doble garantía:
  • Para la consecución de los intereses generales del modo más eficaz
  • Para los derechos e intereses de los particulares

Se regula por ley estatal  (la 30/92) pero las CC.AA. pueden establecer las especialidades a través de sus propias normas.         

Clases 
  • Procedimiento General, que está regulado en la LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero)).
  • Los procedimientos especiales,  respecto a las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, el sancionador y el responsabilidad patrimonial de las administraciones.

Principios del procedimiento:

  • Principio de Unidad: un procedimiento común para todas la Administraciones Públicas
  • Principio de igualdad y contradicción: se garantiza que las partes puedan hacer valer sus propios intereses
  • Principios de economía procesal, celeridad y eficacia administrativa: en el impulso y en las comunicaciones entre órganos.
  • Oficialidad: los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento....”.
  • Antiformalismo: manifestado en las comunicaciones entre los órganos, por ejemplo
  • Imparcialidad: Se manifiesta fundamentalmente en las técnicas de abstención y recusación
  • Principio de cooperación, coordinación y colaboración:  entre administraciones y con los administrados
  • Principio de Publicidad:  
    • La posibilidad de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos,
    • El Derecho de acceso a Archivos y Registros
    • La información Pública      

  • Principio de Congruencia y de no agravación de la situación inicial:  el procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo
  • Máxima Garantía de los administrados afectados

18 noviembre 2014

Los Recursos Administrativos

Son un elemento de control y garantía cuyo objeto es revisar un acto administrativo, no una disposición administrativa de carácter general. Si lo que se quiere impugnar es una disposición general hay que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. 

No son recursos:
  • Las peticiones
  • Las hojas de reclamaciones


CLASES DE RECURSOS

  • Recurso de alzada
  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso de revisión

Principios generales para su aplicación:

La interposición del recurso deberá contener:
  • Nombre y apellidos del recurrente, e identificación personal del mismo
  • Acto que se recurre, y la razón de su impugnación
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale para recibir notificaciones
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas

 Lugar dónde se puede interponer: 
  • Registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • Oficinas de correos
  • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la admón., del Estado, de las CCAA o de las administraciones locales, con el convenio oportuno. 
  • Demás sitios previstos por la ley (art. 38.4)

 Computo de plazos:
  • Se entienden como norma general hábiles; si se señalan por días naturales, se hará constar esta circunstancia
  • Si son en meses o años, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente desde que se produzca la estimación o desestimación por silencio. 

 ¿Cuales son los actos recurribles?:

Depende de cada recurso que interpongamos.
En principio, son recurribles los actos definitivos y los actos de tramite del art. 107.

La suspensión de la ejecución de los actos recurridos:

Art. 111: La interposición de cualquier recurso, excepto en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Párrafo 2." No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público y a terceros la suspensión, y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrida, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Que la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 62 de esta ley.


Párrafo 3: la ejecución de un acto se entenderá suspendida sí transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no haya dictado resolución expresa al respecto. 

Párrafo 4: posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar la protección del interés público o de terceros, y la eficacia y resolución del acto impugnado.

Cuando de la suspensión se pueda derivar cualquier tipo de perjuicio, aquella solo podrá llevarse acabo previa la prestación de garantía suficiente para responder de ellos

Cuando el acto afecte a una pluralidad de destinatarios, la suspensión de la eficacia se publicará en el boletín oficial donde se insertó el acto suspendido.

17 noviembre 2014

Convocatoria Diputación Provincial de Malaga

La Diputación Provincial de Malaga ha convocado concurso-oposición para plazas de Abogado, Administrativo, Auxiliar Administrativo, Arquitecto, Guarda, Psicólogo, Técnico de Administración General, Técnico Auxiliar de Desarrollo Local, Técnico Superior de Proyectos Europeos. 
Plazo presentación de instancias: 10 de diciembre del 2014
Convocatoria:

10 noviembre 2014

Actos Administrativos. Eficacia y Validez. La Notificación

Puedes encontrar más temas en la sección TEMARIO.

Los actos administrativos se presuponen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan salvo que en ellos se disponga otra cosa

LA NOTIFICACIÓN

Es el medio de comunicación  entre el órgano  administrativo que dicta el acto y su destinatario , como un  requisito formal más. 

Esta notificación cumple los siguientes objetivos:
  • Poner en conocimiento del administrado la voluntad del órgano.
  • Constituye  una condición para la eficacia de los actos administrativos.
  • Actúa como presupuesto para que comiencen a computarse  los plazos de los que el administrado dispone para recurrir.

Contenido  de la notificación: 
  • El texto íntegro de la resolución.
  • Indicación de sí es o no definitivo  en la vía administrativa.
  • Expresión de los recursos que procedan.
  • Órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados  puedan  ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Notificación defectuosa

Las notificaciones defectuosas, como regla general,  son ineficaces; por tanto, el  acto  no despliega sus efectos y no obliga al destinatario del mismo.
Si la notificación contiene el texto íntegro de la resolución pero falta alguno de los demás requisitos, solo surtirá efectos a partir de que:
  • El interesado realice alguna actuación de la que suponga que conoce el acto que se le notifica 
  • El interesado interponga el recurso que proceda contra la misma 

Plazo

Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado       

Forma

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de la fecha y la identidad y el contenido del acto notificado.

Lugar

Si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud,  si no  fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio.

Cuando los interesados sean desconocidos,  o intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Entrega de la notificación

  • En el domicilio al interesado o a su representante
  • De no hallarse presente cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
  • Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar dicha circunstancia en el expediente, así como el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Si el interesado o su representante rechaza la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

PUBLICACIÓN

La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: 
  • Cuando el  acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas 
  • cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado no es suficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
  • Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.