24 noviembre 2014

El Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo  

El procedimiento puede considerarse como el modo en que deben producirse los actos administrativos.
El procedimiento supone una doble garantía:
  • Para la consecución de los intereses generales del modo más eficaz
  • Para los derechos e intereses de los particulares

Se regula por ley estatal  (la 30/92) pero las CC.AA. pueden establecer las especialidades a través de sus propias normas.         

Clases 
  • Procedimiento General, que está regulado en la LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero)).
  • Los procedimientos especiales,  respecto a las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, el sancionador y el responsabilidad patrimonial de las administraciones.

Principios del procedimiento:

  • Principio de Unidad: un procedimiento común para todas la Administraciones Públicas
  • Principio de igualdad y contradicción: se garantiza que las partes puedan hacer valer sus propios intereses
  • Principios de economía procesal, celeridad y eficacia administrativa: en el impulso y en las comunicaciones entre órganos.
  • Oficialidad: los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento....”.
  • Antiformalismo: manifestado en las comunicaciones entre los órganos, por ejemplo
  • Imparcialidad: Se manifiesta fundamentalmente en las técnicas de abstención y recusación
  • Principio de cooperación, coordinación y colaboración:  entre administraciones y con los administrados
  • Principio de Publicidad:  
    • La posibilidad de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos,
    • El Derecho de acceso a Archivos y Registros
    • La información Pública      

  • Principio de Congruencia y de no agravación de la situación inicial:  el procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo
  • Máxima Garantía de los administrados afectados




FASES

Iniciación

El procedimiento podrá iniciarse  de oficio,  o  a solicitud de persona interesada (art. 68).

La iniciación de oficio (Art. 69), por la propia Administración, se acordará por el órgano competente:
  • a su iniciativa
  • por orden superior
  • petición razonada de otros órganos
  • por denuncia
La iniciativa la puede tomar cualquier interesado, de forma individual o colectivamente, a través de las correspondientes solicitudes, que habrá de contener:
  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente
  • Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad 
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige 
El art. 71 prevé  que si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos antes indicados, o faltase alguno, la Administración, ha de requerir a quien lo haya firmado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por dicha Administración.


Instrucción

Alegaciones: Son presentadas por los interesados en cualquier momento antes al trámite de audiencia. ¨Deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente al resolver. 


Pruebas: La apertura de un periodo de prueba lo decide la administración de oficio o a instancia de parte. Podrá negar motivadamente la prueba propuesta o exigir su pago por el proponente. El plazo es entre 10 y 30 días. Cualquier medio de prueba. 

Informes: Acreditan hechos o la existencia o vigencia de las normas. Son solicitados por la administración a otros órganos de la administración. Su no emisión no paraliza el procedimiento salvo que sean preceptivos y determinantes. Plazo 10 días. La norma general facultativos y no vinculantes. 

Trámite de audiencia:
  • Solo cuando figuran en el expediente hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por el interesado
  • Después de la instrucción y antes de la resolución
  • Plazo: de 10 a 15 días 
Información Pública: Permite presentar reclamaciones a cualquier persona. Se acuerda en procedimientos sobre decisiones de interés general.


  
Terminación del procedimiento

En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el art. 29 CE. Se exceptùan los derechos que tan solo requieren comunicación (huelga o manifestación) y la terminación convencional.

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el art. 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

A falta de norma expresa como plazo general supletorio de duración de los procedimientos administrativos el de tres meses, sin que en ningún caso pueda superar el de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley  establezca lo contrario o así se prevea en la normativa comunitaria europea, plazo en el que deberá  notificarse la resolución. 

Las Administraciones públicas tienen la obligación de informar a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. El plazo puede suspenderse.

Además de por resolución, el procedimiento podrá terminar por:
  • Desistimiento, que supone no querer continuar con el procedimiento pero no impide iniciar otro si su derecho no ha caducado.
  • Renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico,
  • Declaración de caducidad. Se produce por la paralización del procedimiento por inactivdad del que lo promovió. Se podrá volver a iniciar si no  ha prescrito el derecho.
  • La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
  • La terminación  convencional. Solo es posible sobre materias sobre las que sea posible pactar y cuando los pactos no sean contrarios a la ley o a los intereses generales. 



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