23 octubre 2014

La Administración Pública en el Ordenamiento Español

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública: persona jurídica formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye.
Su actuación está sometida a la Ley y al Derecho, controlando los Tribunales la potestad reglamentaria y la legalidad de dicha actuación administrativa.
Se entiende por Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
  • La Administración Autonómica.
  • La Administración Local.
  • La Administración Institucional y Corporativa.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Es la parte de la Administración Pública que se encarga de la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones fundamentales para la existencia de la comunidad.
Desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, bajo la dirección del Gobierno.
La Administración del Estado se estructura en:
  • Administración Central:
    • Órganos superiores:
      • Ministros
      • Secretarios de Estado
    • Órganos directivos:
      • Subsecretarios
      • Secretarios Generales
      • Secretarios Generales Técnicos
      • Directores Generales
      • Subdirectores Generales
  • Periférica

La Administración Central del Estado
Ministros
Órgano superior que se encuentra al frente de un Departamento Ministerial. Tiene una doble naturaleza: política, como miembro del Gobierno, y administrativa, al ser un órgano superior de la Administración General del Estado.
Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, mediante Real Decreto.
En los casos de ausencia o enfermedad de un Ministro, será sustituido por el Ministro que designe el Presidente del Gobierno.
Les corresponde, entre otras muchas, el ejercicio de las siguientes funciones:
  • El desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento.
  • Refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio.
  • Autorizar las modificaciones presupuestarias.
  • Convocar las pruebas selectivas al personal del Ministerio.

21 octubre 2014

Nueva sección Test online para oposiciones


Hoy inauguro una nueva sección de test on-line para oposiciones. Por ahora encontrarás 3 bloques que son Test Constitución Española, Test derecho administrativo y supuestos prácticos para administrativos, pero muy pronto estará también disponible la sección de Test de derecho local. 

Test online oposiciones
Para poder realizarlos solo tienes que apuntarte en el Campus Virtual. ¡¡ Es muy fácil y totalmente gratis !! Una vez registrado solo tienes que hacer clic en la sección que te interese y pulsar el botón Matricularse, la matriculación es automática. 

Menu principal campus virtual
Menú Principal

Al finalizar el test solo tienes que pulsar el botón "enviar todo y terminar" y te aparecerá una pantalla con los resultados del test. 

Resultados del test



Al estar registrado todas tus puntuaciones se guardaran, de ese modo podrás comprobar tus progresos en cualquier momento y saber que temas tienes que repasar. Puedes volver a realizar los test todas las veces que quieras. 


Tengo una pregunta para todos vosotros, ¿Qué bloques de test os gustaría que añadiera? Espero vuestros comentarios. 


20 octubre 2014

La Organización Territorial del Estado

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
La C.E. regula esta materia en su Título VIII, artículos 137 a 158, bajo la rúbrica: “De la organización territorial del Estado”. Dicho título está dividido en tres capítulos:
  • Capítulo I: Principios Generales.
  • Capítulo II: De la Administración Local.
  • Capítulo III: De las Comunidades Autónomas.

Principios Generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 137

La Administración Local: la Provincia y el Municipio
La C.E. dedica a la Administración Local el Capítulo II del Título VIII, arts. 140 al 142.
Entendemos por Administración Local aquel sector de la Administración Pública integrado por los entes públicos menores de carácter territorial.
Los entes que ella comprende están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla.

Municipios:
  • Gozarán de personalidad jurídica plena. 
  • Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
  • Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley.
  • Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
Provincia:
  • Ésta es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
  • Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  • En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.

16 octubre 2014

El Poder Judicial

Hoy toca el Poder Judicial. Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  


Regulado en:
  • Constitución Española. Título VI
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL

Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.

Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla.

Independencia de Jueces y Magistrados

Independencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales.
Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los órganos de Gobierno del Poder Judicial.
Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
  • Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
  • Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.

El sometimiento al imperio de la ley

Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.

El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Principio de actuación del Poder Judicial

Principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.
La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien  acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales
Principio de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.; art. 229.1 LOPJ).
Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la C.E;  Título V, Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).


15 octubre 2014

El Gobierno y la Administración

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EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Constitución Española 1978. Título IV: “Del Gobierno y la Administración”, artículos del 97 al 107. (en adelante C.E.)
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. (en adelante L.G.)

EL GOBIERNO

  • Constituye el poder ejecutivo
  • Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar  y la defensa del Estado.
  • Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
  • Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. 
  • No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna, siéndole de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Presidente del Gobierno
Según los artículos 98.20 de la C.E. y 2 de la L.G., el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Funciones:
  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la C.E.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
  • Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
  • Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Constitución y las leyes.