25 junio 2014

Nuevas convocatorias 25 de junio






Constitución Española 1978. Derechos y deberes fundamentales

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  

INTRODUCCIÓN

El Título I de la CE está compuesto por 46 artículos y es el más largo de todos. Desarrollan la regulación de los derechos y libertades públicas, estableciendo una serie de recursos y garantías para proteger la existencia de estos derechos. Se divide en 5 capítulos:

Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros.
Capítulo Segundo. Derechos y libertades.
 Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales.
Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.

IV GARANTIA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Vinculación: Los derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, cuya regulación solo puede hacerse por Ley, respetando su contenido esencial, y tutelándose por recurso de inconstitucionalidad.
Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, así como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y circulación, expresión, reunión, asociación, participación, protección judicial de derechos, libertad de enseñanza y educación, sindicación, huelga y petición. En su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también tutela la objeción de conciencia.
Reconocimiento, respeto y protección: De los principios rectores de la política social y económica informarán la ley positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, según las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo: Está regulada esta Institución por Ley Orgánica como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.



V SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir información, no secuestro de publicaciones, reunión, huelga y conflictos colectivos) pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de sitio.
El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser suspendido en el estado de sitio.
Por Ley Orgánica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la intervención judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos (inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc…) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes. 


24 junio 2014

Nuevas Convocatorias 24 de junio








19 junio 2014

Constitución Española 1978. Conceptos Generales

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Concepto de constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.

Antecedentes:
En nuestra historia han existido varios textos constitucionales. La anterior a la CE fueron las Leyes Fundamentales del Régimen político franquista.

Etapas y fases:
o   Primera etapa:
Muerte del General Franco el 20 de noviembre de 1975.
El 2 de noviembre se restaura la monarquía proclamando las Cortes Generales a Juan Carlos I Rey de España.
Nombramiento del Presidente del Gobierno de Adolfo Suárez.
Aprobación el 4 de enero de 1977 de la Ley para la Reforma Política. 
Celebración de las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977.
Las elecciones las ganó el UCD (Unión de Centro Democrático).
o   Segunda etapa:
Redacción. 
Discusión en el Congreso.
Discusión en el Senado. .
Aprobación. El día 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la Constitución Española.
Referéndum. El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, sometido a referéndum, aprueba mayoritariamente la nueva CE.
Sancionada. El día 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey.
Vigencia. El día 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, día que entra en vigor.
o   Reformas:
Primera Reforma Constitucional. 1992. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el articulo 13.2.
Segunda Reforma Constitucional. 2011. Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135. 

ESTRUCTURA

         Consta de 169 artículos
       Preámbulo: en el que se exponen los motivos para la adopción del texto constitucional y los objetivos  pretendidos.
           Once títulos:
o   Titulo Preliminar. Principios generales 
o   Título I.De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo 1º  De los españoles y los extranjeros
Capítulo 2º – Derechos y libertades
· Sección 1ª – De los derechos fundamentales y las libertades públicas
· Sección 2ª – De los derechos y deberes de los ciudadanos
Capítulo 3º - De los principios rectores de la política social y económica
Capítulo 4º - De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Capítulo 5º - De la suspensión de los derechos y las libertades
o   Título II. De la Corona
o   Título III.De las Cortes Generales
Capítulo 1º - De las cámaras
Capítulo 2º - De la elaboración de las leyes
Capítulo 3º - De los tratados internacionales
o   Título IV. Del Gobierno y la Administración
o  Titulo V. De las relaciones  entre el Gobierno y las Cortes Generales
o   Título VI.Del Poder Judicial
o   Título VII. Economía y Hacienda
o   Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo 1º - Principios generales
Capítulo 2º - De la administración local
Capítulo 3º - De las Comunidades autónomas
o   Título IX. Del Tribunal Constitucional
o   Titulo X. De la Reforma de la Constitución
        4 disposiciones adicionales. Referidas a la ordenación territorial: regímenes forales
               9 transitorias. Referidas también a la ordenación territorial.
              1 derogatoria. Además de derogar expresamente las leyes del anterior régimen y la Ley de  Reforma      Política, tiene una cláusula general de derogación de todo aquello que se oponga a lo establecido en la  misma.
             1 final. Que determina que la CE entrará en vigor el mismo día de su publicación
.
PRINCIPIOS GENERALES

Los Principios Generales se recogen en el Titulo Preliminar de la CE.

ARTÍCULO 1:
 1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

ARTÍCULO 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles , y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

ARTÍCULO 3          
1.El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos
3.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección

ARTÍCULO 4          
1.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

ARTÍCULO 5          
La capital del Estado es la villa de Madrid.

ARTÍCULO 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político , concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 ARTÍCULO 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 ARTÍCULO 8
1.Las Fuerzas armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
2.Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución

 ARTÍCULO 9
1.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico
2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
3.La CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos


Notas explicativas:
  •   Legalidad: no hay pena sin ley.
  •   Publicidad de las normas: a través de su publicación en el BOE o BOP. Como norma general entran en vigor a los 20 días desde su publicación (Art. 2 CC), pero hay excepciones como por ejemplo la Constitución Española que entro en vigor el mismo día de su publicación.
  •  Irretroactividad de las normas: no vuelven hacía atrás efectos de leyes que perjudiquen o sean restrictivas.
  •  Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: no pueden hacer lo que quieran, ha de estar establecido en la ley. 



¿Posible reforma constitucional?

¿Posible reforma constitucional?

Hace unos minutos el nuevo Rey Felipe VI ha jurado ante las Cortes Generales conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Española, por el que el rey se compromete a desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

¿Y ahora? Mucha gente espera una posible reforma de la Constitución impulsada por el nuevo Rey de España, aunque todavía hay que esperar.

Los puntos más esperados a modificar ya se plantearon durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (el modelo autonómico, la igualdad del hombre y la mujer en la sucesión a la Corona, la integración de la Constitución Europea y la función del Senado).

Muchos expertos esperan una reforma profunda de la Constitución con la modernización de la Corona y la modificación del modelo de Estado.

Para poder realizar la reforma de la Constitución en estos casos se requiere  según el artículo 168 de la CE de 1978:

  • La aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  • Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  • Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.



Ahora nos toca esperar a "ver que pasa" y si ciertamente como se espera Felipe VI es el impulsor de una Constitución más moderna y acorde a nuestro tiempo.