COMPOSICIÓN DE LAS CORTES
GENERALES
Conforme al art. 66 de la
C.E., "las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado".
Las Cortes Generales ejercen
la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la
acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.
Las Cortes Generales son
inviolables.
El voto de Senadores y
Diputados es personal e indelegable.
Congreso de los Diputados
- Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente hay 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
- La circunscripción electoral es la Provincia.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.
- La Ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El congreso es elegido por cuatro años.
- El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
- La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.
- El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
El Senado
- El Senado es la Cámara de representación territorial
- En cada Provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica
- En las Provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- El Senado es elegido por cuatro años.
- El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.