EL ADMINISTRADO
Administrado es toda persona física o jurídica, ya sea
ésta de Derecho Público o de Derecho Privado, que se encuentra sometida a la
Administración Pública.
Las relaciones de la Administración Pública con los
administrados se regulan por el Derecho Administrativo.
El concepto de administrado no se puede asimilar con el
de ciudadano, ya que existen sujetos no ciudadanos (los extranjeros) que pueden
ostentar la condición de administrados.
Clases
- Simples: Se encuentran respecto de la Administración en una situación de subordinación general, y son tratados de una forma impersonal y objetiva.
- Cualificados: Se encuentran en relación con la Administración en un estado de sujeción especial: funcionarios, contratistas, etc.
Interesados en el
Procedimiento Administrativo:
- Quienes los promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos
- Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído sentencia firme.
- Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales
Capacidad de obrar de los
administrados
Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas
civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e
intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico
administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad,
tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando
la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos
o intereses de que se trate.
Causas que modifican la
capacidad de obrar de los administrados
La nacionalidad:
Los extranjeros en España no tienen los mismos derechos
que los españoles (excepto los nacionales de los demás estados miembros de la
Unión Europea que a partir de la Ley 17/ 1993 de 23 de diciembre, y el RD
800/1995 de 19 de mayo, pueden acceder a determinados sectores de la función
pública): no pueden acceder a cargos públicos o políticos ni ser funcionarios,
tampoco tienen derecho de sufragio activo ni pasivo en elecciones generales o
autonómicas; en elecciones municipales podrán ejercer el derecho de sufragio
activo y pasivo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1997 de 13 de
mayo.
La edad:
La edad es una causa que puede ampliar o limitar la
capacidad de obrar de los administrados.
La enfermedad
La enfermedad, tanto física como psíquica, puede
impedir el acceso a la función pública o el desempeño de cargo públicos o
ejercitar determinados actos.
El concurso y la quiebra
La declaración judicial de quebrado o concursado
inhabilita para celebrar contratos administrativos con la Administración
pública
Inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas
La inhabilitación es una pena que se impone por
sentencia judicial e impide el ejercicio de cargo y funciones públicas, y puede
ser absoluta o especial.
La Representación
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar
por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones
administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Puede existir pluralidad de interesados, donde sus
actuaciones se llevarán a través del representado o interesado que expresamente
hayan señalado.