El Título I de la CE está
compuesto por 46 artículos y es el más largo de todos. Desarrollan la
regulación de los derechos y libertades públicas, estableciendo una serie de
recursos y garantías para proteger la existencia de estos derechos. Se divide
en 5 capítulos:
Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros.
Capítulo Segundo. Derechos y libertades.
Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo Tercero: De los principios rectores de
la política social y económica.
Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades
y derechos fundamentales.
Capítulo Quinto: De la suspensión de los
derechos y libertades.
IV GARANTIA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Vinculación: Los
derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos,
cuya regulación solo puede hacerse por Ley, respetando su contenido esencial, y
tutelándose por recurso de inconstitucionalidad.
Exigencia ante los Tribunales: Todo
ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios, por procedimiento
preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante
la Ley en caso de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
u otra circunstancia personal o social, así como los siguientes: derecho a la
vida, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad e
inviolabilidad del domicilio, residencia y circulación, expresión, reunión,
asociación, participación, protección judicial de derechos, libertad de
enseñanza y educación, sindicación, huelga y petición. En su caso, puede
acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también
tutela la objeción de conciencia.
Reconocimiento, respeto y protección: De los principios
rectores de la política social y económica informarán la ley positiva, la
práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo pueden ser
alegados ante la jurisdicción ordinaria, según las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo: Está
regulada esta Institución por Ley Orgánica como alto comisionado de las Cortes
Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en
el Titulo I de la Constitución, pudiendo supervisar la actividad de la
Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.
V SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Los derechos reconocidos sobre (libertad
personal-inviolabilidad del domicilio y secretos de las comunicaciones;
libertad de residencia y circulación; expresión y difusión de pensamientos,
ideas y opiniones, comunicar o recibir información, no secuestro de
publicaciones, reunión, huelga y conflictos colectivos) pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de
sitio.
El derecho de información y la
asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser suspendido en el estado
de sitio.
Por Ley Orgánica se determina la forma
y casos en que, de
forma individual y con la intervención
judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos
(inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc…) pueden ser suspendidos para personas
determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas
o elementos terroristas o rebeldes.