- La Administración General del Estado.
- La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
- La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades...).
¿Como es la selección de personal?
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garantizan, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- Concurso. Comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes (experiencia, cursos, titulaciones oficiales...)
- Oposición. consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.
- Concurso-oposición. Celebración de los dos sistemas anteriores.
La oposición es el sistema ordinario de ingreso.
¿Cuáles son los grupos o escalas de los funcionarios?
Los cuerpos y escalas de funcionarios, se integran, según el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
- Grupo A1: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
- Grupo A2: título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
- Grupo C1: título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
- Grupo C2: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
¿Qué clases de empleados públicos existen?
- Funcionarios de carrera. Son funcionarios los que, en virtud de su nombramiento y bajo el principio de carrera (es decir, haber superado un proceso selectivo de oposición), se incorporan al servicio de la Administración y ocupan plazas dotadas con presupuestos establecidos para ello.
- Personal eventual. Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal estará sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
- Personal interino. Son aquellos que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición de interino cuando ya no son necesarios sus servicios.
- Personal laboral. Por la naturaleza de sus contratos.
- Personal laboral no permanente. Por razones de urgencia o para determinadas tareas.
¿Qué es el 060?
Es el punto de acceso a la Administración Española. Su web es www.060.es y en ella puedes encontrar acceso a determinados servicios de la Administración (Empleo, Salud, Educación, Cultura, Vivienda y mucho más), puedes consultar y realizar trámites telemáticos.
Yo me centraré un poco más en su apartado de empleo público ya que es un servicio muy interesante.
En el apartado trabajar en la Administración dispones de un buscador avanzado de convocatorias, un boletín semanal de ofertas de empleo público en pdf, un apartado para inscribirte en algunas pruebas selectivas por internet. Y otros temas sobre trabajar en la Unión Europea, suscripciones, etc...