EL
SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY
Art.
1 CE. "España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho"
Art.
9.1 CE, "los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
Art.
9.3 CE "la Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos"
Art.
103.1 CE "la Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho"
Art.
106.1 CE "los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de ésta a los fines que la justifican".
EL
DERECHO ADMINISTRATIVO
Según la definición del jurista García de
Enterria:
El Derecho Administrativo es un
derecho público, del que constituye una de sus ramas más importantes, presentándose
íntimamente relacionado y subordinado al Derecho Constitucional, dada la primacía
de la propia Constitución.
El Derecho Administrativo es el
derecho común de las Administraciones Públicas, en cuyo ámbito éstas
desarrollan la actividad que les es propia, como opuesto a la expresión Derecho
Especial. El carácter estatutario de este derecho le hace ser, según este
autor, un microcosmos jurídico, que tiende a cubrir las posibles zonas en que
se mueven las Administraciones Públicas, incluso aquellas que constituyen el
objeto de regulación de otros derechos.
Para que exista una relación jurídico
administrativa, regulada por este Derecho Administrativo, es preciso que, al
menos, una de las partes en dicha relación sea una Administración Pública, actuando
directamente ella misma, o incluso a través de particulares que actúan en lugar
de ella (por ejemplo, un concesionario de un servicio público).
La Administración, además de actuar como
tal, puede actuar en determinadas relaciones como un particular más, en cuyo
caso se le aplicará el Derecho Privado, y su control se verificará ante los
Tribunales ordinarios y no ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
FUENTES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Garrido Falla entiende por fuentes del
Derecho Administrativo "aquellas formas o actos a través de los cuales
el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia".
El Código Civil en su artículo 1 establece
que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y
los principios generales del derecho.