EL MUNICIPIO
CONCEPTO
Según la Constitución: entidad territorial básica
dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses, y por tanto,
dotado de personalidad jurídica plena (art.
140 CE).
Según la Ley de Bases de Régimen Local: Los municipios
son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y cauces
inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE
CE art. 137
" el Estado se organiza
territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".
CE art. 140 dispone que " la Constitución garantiza la
autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su
gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,
integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por
los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y
secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por
los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que
proceda el régimen de Concejo Abierto."
El régimen jurídico vigente, en desarrollo de los
principios informadores de nuestra CE, estará integrado, en primer lugar, por
la Ley de Bases del Régimen Local,
norma por la cual el Estado ha desarrollado las bases de este régimen jurídico,
conforme al mandato contenido en el art.
149.1.18 CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas),
y en segundo lugar, por las leyes de desarrollo legislativo de dichas bases,
dictadas por las respectivas CCAA.
ELEMENTOS
El Municipio, como todo ente territorial, está
constituido por tres elementos caracterizadores: el territorio, la población y
la organización. El territorio, como
ámbito espacial sobre el que el municipio ejerce sus competencias, la población como conjunto de personas que
habitan en el municipio, por último, la organización,
como elemento jurídico definidor del gobierno y la administración del
municipio.
EL TÉRMINO MUNICIPAL
CONCEPTO
Según el art.
12 de la Ley de Bases del Régimen Local, "es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus
competencias".
ALTERACIÓN DEL TÉRMINO
MUNICIPAL
El término municipal, puede sufrir diversas alteraciones
que pueden dar lugar, incluso a la creación de nuevos municipios.
El art 13 de la
Ley de Bases del Régimen Local establece al respecto que:
1. La creación o supresión
de Municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por
la legislación de las CCAA sobre régimen local. Requerirán en todo caso
audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del
órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si
existiere. Simultáneamente a la petición de éste dictamen, se dará conocimiento
a la Administración del Estado.
2. La creación de nuevos
Municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente
diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten con recursos
suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga
disminución en la calidad de servicios que venían siendo prestados.
3. Sin perjuicio de las
competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales,
económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la
fusión de Municipios, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los
asuntos públicos locales.